REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000738
ASUNTO : RP01-P-2013-000738
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, dictada en fecha 24/01/2013, en la causa RP01-P-2013-000255, seguida en contra al ciudadano: LINNER YOEL GUTIERREZ, venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.992.031, de profesión u oficio indefinido, residenciado En Cumanagoto Primero, calle Principal, Casa Nro. 07, cerca de la Cancha Bily, de esta ciudad de Cumaná; al cual se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO). Esta juzgadora, se avoca al conocimiento de la presente causa, única y exclusivamente, para resolver acerca de dicha solicitud y sus consecuencias; por lo que se procede a la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. EFRAIN ARAUJO; el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad; y la Defensora Publica Sexta Abg. YELITZI GALANTON.
EXPOSICIÒN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO
SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LINNER JOSE GUTIERREZ CORDERO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido el 07-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nª 20.992.031, residenciado en el Cumanagoto I, casa S/N, Cumana estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO),por los hechos ocurridos en fecha fecha 30 de Diciembre del año 2012, cuando aproximadamente a las 8:30: en horas de la noche, el ciudadano Linner José Gutiérrez Cordero se acerco a una celebración que se estaba realizando en una vivienda ubicada en el Barrio Cumanagoto, de esta ciudad, saludando a los presentes. En dicha celebración se encontraba presente el ciudadano Simón José Márquez Fuentes (Occiso), a quien Linner José Gutiérrez, sin mediar palabras saco a relucir delante de los presentes un arma de fuego, disparando en varias oportunidades contra la humanidad de este, huyendo posteriormente del lugar dejándolo a Simón mal herido, quien fue auxiliado por los presentes y trasladado al Ambulatorio Julio Rodríguez del Cumanagoto, donde falleció posteriormente a consecuencia de sección de la arteria carótida primitiva derecha, debido a Paso de Proyectil de arma de fuego por el lado derecho del cuello, y por estimar que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, colectando los elementos de interés criminalísticos, siendo las 8:50 horas de la noche. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
EL TRIBUNAL IMPUSO A LA IMPUTADA DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oída, señalando la imput
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. YELITZI GALANTON, QUIEN EXPONE: Revisadas las actuaciones que conforman el expediente de la causa hasta este momento, y oído la exposición del ciudadano fiscal, me opongo a su solicitud de medida privativa de libertad para mi defendido toda vez que de las declaraciones de los supuestos testigos referenciales y presenciales solo se hace mención de un sujeto del cual tiene información se llama Linner, sin que ninguno efectivamente de fe de que lo conoce con anterioridad. Si bien los supuesto testigos presénciales señalan que la muerte de Simon José Márquez Fuentes se produjo frente a ellos, tales testigos solo hacen referencia a que el supuesto autor del hecho, es un sujeto quien mencionada Linnery por que les ha sido refreído ese nombre por otras personas. En consecuencia ciudadana Juez, considero que no estan llenos el extremo previsto en el Numeral 2do. del Art. 236 del COPP, es decir no existe fundados elementos de convicción par estimar que mi defendidos es autor o participe del delito que esta siendo investigado. En razón de ello, y mientras se realizan las investigaciones solcito a la ciudadana juez que en lugar de la medida privativa de libertad imponga a mi defendido una medida cautelar de posible cumplimiento de este de Conformidad con el arparte único del parágrafo primero del Art.237 del COPP, por ultimo solicito copia del acta que sea levantada en la sala de audiencia, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y oído lo alegado por la defensa publica, pasa este tribunal a pronunciarse, con respecto a la solicitud de privación de libertad realizada por el representante fiscal y en tal sentido, observa que en la presente causa existe la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30/12/2012. Así mismo, de las actuaciones cursantes en la presente causa, se desprenden suficientes elementos de convicción, que acreditan participación o autoría del imputado de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Trascripción de novedad, de fecha 30-12-12, suscrita por el funcionario JOSE OYER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F-01); Acta de Investigación penal, de fecha 30-12-12, suscrita por los funcionarios FIORE NICOLLA y ROBERT CARABALLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F-02, vlto y 3); Inspección Nº 0066, de fecha 30-12-12, realizada por los funcionarios ROBERTH CARABALLO y NICOLLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 4); Inspección N 0067, de fecha 30-12-12, realizada por los funcionarios ROBERTH CARABALLO y NICOLLA FIORE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 5); Acta de Entrevista, tomada en fecha 30-12-12, a la ciudadana: TIBISAY DEL CARMEN RODRIGUEZ. (F-11 y vlto); Protocolo de Autopsia Nº 713-12, de fecha 31-12-12, practicado al cadáver de SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza R, Experto Profesional II, adscritos al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Cumana. (F- 13); Acta de Entrevista, tomada en fecha 02-01-13, al ciudadano: Simón Márquez. (F-18 vlto Y 19); Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-13, suscrita por los funcionarios Luís Arenas, Jarvin Aguilera, Luís Noriega Y Nicola Fiore, adscritos a la sub. Delegación Cumaná (F. 22 y vlto); Acta de Entrevista, tomada en fecha 3-01-13, al ciudadano: Rodríguez Angel (F-23 y vlto); Acta de Entrevista, tomada en fecha 04-01-13, a la ciudadana: Juana Rodríguez. (F-24 y vlto); Acta de Investigación Penal, de fecha 06-01-13, suscrita por el funcionario Luís Arenas, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-25); Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios (CICPC) Lean Rodríguez, Onesimo Orozco, Hernán Rodríguez Y Maria Hadad. (F-32 y vlto); Acta de Investigación Penal, de fecha 12-01-13, suscrita por los funcionarios Luís Arenas, Jarvin Aguilera, Rafael Oyer, Leonardo Lobaton, Y José Valbuena, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-35 y vlto); Acta de Entrevista de fecha 12-01-13, suscrita por el ciudadano: Luís Fuentes, (F-39 y vlto); Registro policial Nº 9700-174-SDC-064, de fecha 14-01-13, suscrito por el funcionario (CICPC) Carlos Vidal, que corresponde al imputado Linner José Gutiérrez Cordero. (F-40); Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-13, suscrita por el funcionario Luís Arenas y Cesar Díaz, adscrito a la sub. Delegación Cumaná. (F-41).; visto estos elementos de convicción, se puede establecer en esta fase del proceso que es autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual se llenan los extremos a que se refiere el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad de DELITOS GRAVES de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte del Imputado: LINNER YOEL GUTIERREZ, Venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.992.031, nacido el 07-11-91, de profesión u oficio indefinido, residenciado En Cumanagoto Primero, calle Principal, Casa Nro. 07, cerca de la Cancha Bily, de esta ciudad de Cumaná; al cual se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO). Entonces tenemos, que tales circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, constituyen eventualidades de perturbación de aplicación de la justicia, como son la pena que podría imponérsele en el presente caso y la magnitud del daño causado, con lo cual se deduce que se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, la Imputada, con su conducta y tratándose de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia. En razón de ello, se demuestra que están llenos los Extremos del numeral 2 del Artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el peligro de obstaculización. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de imponer en contra de la imputada de autos, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LINNER YOEL GUTIERREZ, Venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.992.031, nacido el 07-11-91, de profesión u oficio indefinido, residenciado En Cumanagoto Primero, calle Principal, Casa Nro. 07, cerca de la Cancha Bily, de esta ciudad de Cumaná; al cual se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SIMON JOSE MARQUEZ FUENTES. (OCCISO); ordenándose su reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de encarcelación y oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control, adjunto a oficio, por ser éste el Tribunal al cual pertenece la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ
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EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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