REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002136
ASUNTO : RP01-P-2011-002136

Realizada como ha sido la Audiencia para imponer a la ciudadana: ANAIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.082.994, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacida en fecha 22-08-89, de 21 años de edad, hija de María Isabel González y Jesús Bernardino González, de oficio Comerciante, residenciada en Chacopata, Calle la Crítica, casa S/N°, a 6 metros del abasto, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMNTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La COLECTIVIDAD; del motivo de la captura ordenada por este Tribunal en fecha 17-07-2012; por su incomparecencia a la audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció la imputada de autos, previo traslado desde el IAPES; el ABG. NELSON LOPEZ; y el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA. Seguidamente la juez da inicio al acto y le impone a los presentes del motivo del mismo. Se impuso a la imputada del motivo de su captura, la cual fue ordenada por este Despacho, en fecha 17-07-2012, ya que la imputada de autos no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, para realizar la audiencia preliminar. Se le concedió la palabra a la imputada, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y que si desea declarar, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada: no deseo declarar . Es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “revisada las presente actuaciones se observa que el delito por el cual el Ministerio Publico acuso a mi defendida el cual es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMNTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena aplicable no excede de los diez años es por lo cual solicito se revalide su estado de Libertad y que este Tribunal se considere oportuno le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible, cumplimiento señalando así una fecha oportuna para la configuración de la Audiencia Preliminar, la cual se obliga mi auspiciado a cumplir fiel y cabalmente y asistir sin menos cabo de ser sujeto obstaculizados a buen desenvolvimiento a la administración de justicia, igualmente solicito se desincorpore del Sistema SIPOL a mi representado, oficiándose a los competente, solicito se me expida una copia simple del acta. Es todo.”
DECISION
SEGUIDAMENTE LA JUEZ TERCERO DE CONTROL EXPONE: visto que efectivamente a la referida imputada de autos, se le acordó su captura en fecha 03-11-2009, ya que la misma no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal, a los fines de realizar la audiencia preliminar; y visto que la misma no había comparecido, por no tener conocimiento de las mismas, es por lo que en razón a estas circunstancias, considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgarle una medida menos gravosa, por lo que este Tribunal acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a la imputada de autos, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, del Estado Sucre todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se acuerda oficiar al CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en fecha 05/11/2009, contra la imputada ANAIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.082.994, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacida en fecha 22-08-89, de 21 años de edad, hija de María Isabel González y Jesús Bernardino González, de oficio Comerciante, residenciada en Chacopata, Calle la Crítica, casa S/N°, a 6 metros del abasto, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, de la contenida en el artículo 242 numeral 3 del COPP, contra la ciudadana: imputada ANAIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en la causa que se le iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIEMNTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, todo ello, de conformidad con el contenido del artículo 242 numeral 3 del COPP. Se fija el día 13/02/2013 A LAS 11:00 A.M., para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, quedando su persona emplazada con la firma del acta. Se acuerda oficiar al Jefe del CICPC, para que se sirva dejar sin efecto la orden de captura emanada de este Tribunal en contra de ANAIRIS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.082.994, natural de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacida en fecha 22-08-89, de 21 años de edad, hija de María Isabel González y Jesús Bernardino González, de oficio Comerciante, residenciada en Chacopata, Calle la Crítica, casa S/N°, a 6 metros del abasto, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha 17/07/2012, indicándole que el N° de expediente de ese órgano investigador, es el H-441.295. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas a la imputada de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control, por ser este el Tribunal al cual pertenece la causa. Cúmplase.
JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ABG. LUISA ELENA VARGAS




SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS