REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000692
ASUNTO : RP01-P-2013-000692

Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 04:51 p.m., la Audiencia Preliminar en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, se constituye el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABOG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABOG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil CARLOS GAMBOA, con ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa Nº RP01-P-2013-000692, seguida al ciudadano DARWIN JOSE MUDARRA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido, previo traslado desde la Comandancia del I.A.P.E.S., el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. SIMÓN MALAVÉ y el Defensor Pública Penal ABOG. PEDRO ROJAS, en colaboración con la Defensa Publica Sexta. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado; presente en sala como se encuentra la defensora pública penal, la misma aceptó la designación efectuada en su persona, prestando el juramento de Ley, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo seguidamente a imponerse del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para este fecha.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano DARWIN JOSE MUDARRA, en virtud de los hechos de fecha dos (02) de Febrero de 2.013, a eso de las 9:40 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPES) EDUARDO GOATACHE y OFICIAL (IAPES) MELECIO URBANEJA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando labores de patrullaje en unidad P13-02 por la avenida Fernández de Zerpa, específicamente en la parte trasera del comando general de policía, cuando avistan a UN (01) ciudadano en actitud sospechosa, que vestía pantalón largo de jeans color azul y camiseta color azul quien; de inmediato le dan la voz de alto, no sin antes identificarse como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole al mismo manifestara si ocultaban algún objeto proveniente de delito, manifestando los mismos que no; seguidamente en virtud de sus estado de nerviosismo y dado que solicitan la colaboración de testigo a un ciudadano transeúnte del lugar se le efectuaría una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, , encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una (01) caja de fósforos con inscripciones “SOL” , contentiva en su interior de DOS (02) envoltorios uno de color blanco y otro azul, contentivos a su vez de un polvo Blanco de la presunta droga denominada Cocaína y dos (02) segmentos de tamaño regular de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack. En vista de esto procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndole los derechos que lo asisten establecidos en el artículo 125 del COPP, trasladándolo hasta las instalaciones del IAPES conjuntamente con el testigo y lo incautado quedando identificado como DARWIN JOSE MUDARRA, ampliamente identificado en autos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien se identifico como DARWIN JOSE MUDARRA, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 22/03/77, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.069, hijo de María Mudarra y Nelson Antón, residenciado en Brasil Sur, ultima calle, cerca de la canal, en las casas de arcilla, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; y manifestó: No deseo declarar y señaló acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABOG. PEDRO ROJAS , quien manifestó: Esta defensa una vez escuchado la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones hace oposición a la solicitud fiscal en virtud de que mi representado manifiesta ser consumidor, ya que en la presente actuaciones no se constata el resultado del examen toxicológico el cual nos puede indicar que realmente es un consumidor por la cantidad de sustancia incautada asimismo esta defensa hace mención que mi representado no tiene registro policial y ya que nos encontramos en la fase de investigación es por lo que solicita una libertad sin restricción por último solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la Exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación acogida por este sentenciador, delito cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 acta de investigación penal suscrita por los funcionarios del I.A.P.E.S., donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación y la detención del imputado de autos; al folio 3 cursa entrevista rendida por el ciudadano VICTOR MARCANO, quien fungió como testigo en el procedimiento realizado por los funcionarios, al folio 7 cursa registro de cadena de custodia contentiva de una (01) caja de fósforos con inscripciones “SOL” , contentiva en su interior de DOS (02) envoltorios uno de color blanco y otro azul, contentivos a su vez de un polvo Blanco de la presunta droga denominada Cocaína y dos (02) segmentos de tamaño regular de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack, a los folios 8 y 9 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionaria del C.I.C.P.C., en la cual dan cuenta de la recepción de las actuaciones, del imputado de autos y de las diligencias realizadas, al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia de la sustancia incautada, al folio 14 cursa memorando No. 9700-174-SDEC- el cual se hace constar que el imputado de autos no presenta registros policial; y en razón de lo expresado, al no acreditarse el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal, y el consecuencia se acoge la misma, declarándose Sin Lugar la solicitud de la defensa pública de Libertad Sin Restricciones a favor del imputado, por tanto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra el imputado DARWIN JOSE MUDARRA, Venezolano, de 35 años de edad, soltero, obrero, nacido en fecha 22/03/77, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.069, hijo de María Mudarra y Nelson Antón, residenciado en Brasil Sur, ultima calle, cerca de la canal, en las casas de arcilla, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, en tal sentido acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente la contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Quince (15) día por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma sala de audiencias dejando Constancia que el mismo egresa en perfectas condiciones físicas. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABOG. IVETTE FIGUEROA