REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000684
ASUNTO : RP01-P-2013-000684
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 p.m., la Audiencia de Presentación de Deyenidos, se constituyó y trasladó hacia la sede del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-000684; seguida en contra de los ciudadanos EDUAR ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.221, hijo de Maritza Márquez y padre fallecido, residenciado en Cumanacoa, sector La Granja, Municipio Montes del estado Sucre y LEONARDO FRANCO CONQUISTA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.516, residenciado en Cumanacoa, Sector Las Rosas, Municipio Montes del estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDON; los detenidos de autos, quien se encuentra con apostamiento, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, en el HUAPA, por encontrarse lesionado; y la Abg. YELIXZY GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy. Siendo impuestos los detenidos del derecho a estar asistidos en el presente acto de abogado de confianza, los mismos manifestaron no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa en este acto, a la Abg. YELIXZY GALANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 6 y se encuentra de guardia en el día de hoy, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos EDUAR ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ y LEONARDO FRANCO CONQUISTA, en virtud de los hechos de fecha 02/02/2013, siendo las 9:10 de la noche estando en labores de patrullaje funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Montes, quienes recibieron llamada telefónica a los fines de que se trasladaran hasta el Sector Las Rosas, en virtud de que en ese sector se encontraban efectuando disparos, una vez en el sitio los funcionarios procedieron a efectuar patrullaje punto a pies por los alrededores del referido sector siendo recibidos con disparos por dos ciudadano a bordo de una unidad motor, los cuales se bajaron y continuaron efectuando disparos repeliendo los funcionarios la acción, huyendo los ciudadanos del sitio por las veredas dejando tirada un arma al lado de la moto, colectándose el arma y la moto, trasladándose dichos funcionarios con lo colectado para la estación policial montes y en el trayecto recibieron llamado radial que en el centro hospitalario ingresaron dos personas heridas por arma de fuego, dejando lo colectado en la estación policial montes y guiando la unidad policial hacia el referido hospital, encontrando al frente de la misma una unidad de los bombero, estando en su interior dos ciudadanos heridos reconocidos como los sujetos involucrados en el enfrentamiento los cuales fueron trasladados al hospital de Cumaná bajo custodia policial indicando que los ciudadanos quedaron identificados como EDUAR ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.221, hijo de Maritza Márquez y padre fallecido, residenciado en Cumanacoa, sector La Granja, Municipio Montes del estado Sucre y LEONARDO FRANCO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.516, residenciado en Cumanacoa, Sector Las Rosas, Municipio Montes del estado Sucre, haciéndose mención que el arma colectada se trata de una pistola cromada, marca bricco, empuñadura de plástico color negro, modelo 380 automática serial 958590, con un cargador sin cartuchos y la moto una empire horse, 15 cc, color azul, serial de motor 161FMJA1107669, seriadle chasis LF3PCK004AD008339, quedando bajo resguardo para luego ser puesta a la orden de los organismo competentes. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en el tipo penal que esta Representación Fiscal ha precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; pero en vista que no se contó con testigos que den fe del dicho policial; solicito se decrete la libertad sin restricciones para el imputado de autos. Así mismo se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, con el objeto de continuar con las investigaciones y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud efectuada en este acto por el Ministerio Público, por considerar, que no existen suficientes elementos de convicción en las actas que cursan en el presente expediente y que faltan diligencias por practicar para determinar con verdadera certeza la responsabilidad penal de mi representado en la comisión de los hechos punibles imputado el día de hoy por el Ministerio Público”. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, escuchados los argumentos de la defensa y revisadas las actas que conforman el presente expediente; este Tribunal, para decidir observa: estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 02-02-2013; así mismo, se desprenden como elementos de convicción, los siguientes: al folio 2 y vuelto, cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultaran detenidos los hoy detenidos. Al folio 03 cursa Registro de Cadena de Custodia de una pistola cromada, marca bricco, empuñadura de plástico color negro, modelo 380 automática serial 958590. Al folio 05 cursa una moto una empire horse, 15 cc, color azul, serial de motor 161FMJA1107669, seriadle chasis LF3PCK004AD008339. Al folio 13 y vuelto, cursan Acta de Investigación Penal mediante la cual se da inicio a las investigaciones en la presente causa, Al folio 14 cursa Inspeccion N° 0332, realizada a la moto una empire horse, 15 cc, color azul, serial de motor 161FMJA1107669, seriadle chasis LF3PCK004AD008339, al folio 18 y vuelto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-263-V-060-13 realizada a la moto una empire horse, 15 cc, color azul, serial de motor 161FMJA1107669, seriadle chasis LF3PCK004AD008339. al folio 21 cursa Examen Medico Legal realizado a LEONARDO JOSE FRANCO CONQUISTA, al folio 23 cursa Examen Medico Legal realizado a EDUAR ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ, al folio 24 y vuelto cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 008, realizada a una pistola cromada, marca bricco, empuñadura de plástico color negro, modelo 380 automática serial 958590, Al folio 25 cursa MEMORANDO N° 9700-174-SDEC-016, emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado EDUARD ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ, no presenta registro policial. Por lo que considera este Tribunal, que no están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar con lugar la solicitud de Libertad sin restricciones efectuada en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos que den fe del dicho policial; en tal sentido, se decreta la libertad sin restricciones y se ordena la inmediata libertad. Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados de autos y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Libertad sin restricciones, a favor de los ciudadanos EDUAR ALEJANDRO RAMOS MARQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1991, titular de la cédula de identidad Nº 23.683.221, hijo de Maritza Márquez y padre fallecido, residenciado en Cumanacoa, sector La Granja, Municipio Montes del estado Sucre y LEONARDO FRANCO CONQUISTA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.684.516, residenciado en Cumanacoa, Sector Las Rosas, Municipio Montes del estado Sucre, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 constitucional. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, con la lectura y firma de la presente acta, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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