REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000680
ASUNTO : RP01-P-2013-000680
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), siendo las 06:45, p.m., la Audiencia de Presentación de Detenidos se constituyó en la sala Nº 3-B, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. ROSSANNA HERNÁNDEZ y del Alguacil CARLOS GAMBOA, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000680, seguida en contra de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, venezolana, de 41 años de edad, natural Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 24-11-1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.699, casada, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, Casa S/Nº, cerca del Cementerio Cumaná, Estado Sucre, JAIRO SAUR NUÑEZ ACUÑA, venezolano, de 38 años de edad, natural Cumaná, nacido en fecha 26-12-1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.407, casado, de oficio operador, residenciada en el Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre, ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, venezolano, de 22 años de edad, natural Cumaná, nacido en fecha 09-10-1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.575.716, soltero, de oficio obrero, residenciada en el Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, venezolana, de 23 años de edad, natural Cumaná, nacida en fecha 02-10-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.979.075, soltera, de oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, Casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Pública Sexta Penal Abg. YELYXZI GALANTON y los detenidos de autos previo traslado desde la Comandancia del IAPES. Seguidamente se impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la Defensora Pública Penal Sexta de Guardia Abg. YELYXZI GALANTON, manifestando la misma estar aceptar el cargo y dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para este fecha.


EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS, ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, ampliamente identificados en autos, en virtud de los hechos de fecha 02-02-2013, siendo las 06:30 a.m., funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., prosiguiendo averiguaciones en la causa K-12-0174-03644, se trasladaron al Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, adyacente a la Iglesia Puerta de Dios, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, se hicieron acompañar de dos ciudadanos que fungieran como testigos del procedimiento a realizar y una vez en la vivienda objeto de visita domiciliaria, se hicieron varias llamadas a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien se les impuso del motivo de la presencia policial, previa identificación como funcionarios policiales, se le hizo entrega a la ciudadana de la orden de allanamiento, y la misma después de leerla permitió el acceso a la interior del inmueble en compañía de los testigos logrando identificar a la persona como MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, ampliamente identificada en autos, una vez en el interior del inmueble lograron avistar a dos ciudadanos y una fémina quienes fueron identificados como JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS, ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, procediendo uno de los funcionarios a realizarle una revisión corporal a los dos ciudadanos amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente tomándose agresivo el ciudadano ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, y empezó a vociferar improperios en contra de la comisión por lo que de inmediato se practico su detención, asimismo se le impuso de sus derechos establecidos en el articulo 127 del COPP, acto seguido se procedió a la revisión del inmueble, percatándose que dicha vivienda esta constitutita por un porche, tres habitaciones y un baño, logrando incautar en el techo raso de la segunda habitación , dentro de un recipiente elaborado en plástico, de color blanco, un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, color Negro, Serial 70B00143, con su cargador contentivo de seis (06) balas calibre 380, marca Cavin, no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico en dicha vivienda, en vista de lo incautado se le pregunto a estos ciudadanos quien era el propietario del arma incautada y si poseían porte de armas, no dando ninguna de estas respuestas, por los que se les indico que quedarían detenidos previa imposición de sus derechos establecidos en el articulo 127 del COPP, trasladándolos a la Sede del C.I.C.P.C. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran para los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que esta Representación Fiscal por considerar que se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así lo establecido en su numeral 2 y 3, solicita a este Tribunal se Decrete a favor de los mismos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Ahora bien, para el ciudadano ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo”.


DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, que no desean declarar que se acogen al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el imputado ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS: reconozco los hechos descritos por el Ministerio Público y solicito se me impongan las condiciones. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. YELYXZI GALANTÓN, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchado lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actuaciones contenidas en el presente asunto, no se opone a la solicitud de libertad sin restricciones a favor de mis auspiciados MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL. Ahora bien, visto lo manifestado por mi defendido ANGEL SERRANO CAMPOS, en cuanto a que se acoge a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecida en el articulo 356 el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, reconociendo los hechos manifestados por el Ministerio Público, esta defensa en consecuencia solicita al tribunal proceda a imponerle a mi representado las condiciones de posible cumplimiento.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Penal Primero De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se acoge a la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del código penal de la en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-02-2013, siendo las 06:30 a.m., funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., prosiguiendo averiguaciones en la causa K-12-0174-03644, se trasladaron al Barrio Caiguire, Sector Valle Verde, adyacente a la Iglesia Puerta de Dios, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Control de esta Circunscripción Judicial, se hicieron acompañar de dos ciudadanos que fungieran como testigos del procedimiento a realizar y una vez en la vivienda objeto de visita domiciliaria, se hicieron varias llamadas a la puerta principal, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, a quien se les impuso del motivo de la presencia policial, previa identificación como funcionarios policiales, se le hizo entrega a la ciudadana de la orden de allanamiento, y la misma después de leerla permitió el acceso a la interior del inmueble en compañía de los testigos logrando identificar a la persona como MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, ampliamente identificada en autos, una vez en el interior del inmueble lograron avistar a dos ciudadanos y una fémina quienes fueron identificados como JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS, ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, procediendo uno de los funcionarios a realizarle una revisión corporal a los dos ciudadanos amparados en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente tomándose agresivo el ciudadano ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS, y empezó a vociferar improperios en contra de la comisión por lo que de inmediato se practico su detención, asimismo se le impuso de sus derechos establecidos en el articulo 127 del COPP, acto seguido se procedió a la revisión del inmueble, percatándose que dicha vivienda esta constitutita por un porche, tres habitaciones y un baño, logrando incautar en el techo raso de la segunda habitación , dentro de un recipiente elaborado en plástico, de color blanco, un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, color Negro, Serial 70B00143, con su cargador contentivo de seis (06) balas calibre 380, marca Cavin, no localizándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico en dicha vivienda, en vista de lo incautado se le pregunto a estos ciudadanos quien era el propietario del arma incautada y si poseían porte de armas, no dando ninguna de estas respuestas, por los que se les indico que quedarían detenidos previa imposición de sus derechos establecidos en el articulo 127 del COPP, trasladándolos a la Sede del C.I.C.P.C. Segundo: vista la aceptación de hechos que realizaran los imputados de autos en esta sala de audiencia, este tribunal conforme a lo establecido en los el articulo 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la suspensión del proceso por el lapso de ocho (08) meses, y les impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba. 3- Comparecer ante el Colegio Eutimio Rivas, ubicada en la avenida Blanco Fombona, cerca del mercado Municipal a los fines de que se les impongan actividades de servicio en esa institución, por dos horas semanales durante el lapso de ocho meses, debiendo el director del colegio Eutimio Rivas informar a este juzgado el incumplimiento de las mismas. Tercero: En cuanto a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE CAMPOS YULIAE, JAIRO SAUR SERRANO CAMPOS y YOLIMER JESUS BRITO VILLARREAL, este Tribunal Primero de Control se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y se Decreta la Libertad Sin Restricciones desde esta sala de audiencias. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al imputado ANGEL EDUARDO SERRANO CAMPOS. Líbrese oficio al director del Colegio Eutimio Rivas informándole de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA