REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000640
ASUNTO : RP01-P-2013-000640

Vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado EDGARDO JAVIER GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano RAIMUNDO ROMERO, este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 10-02-2002, en virtud del acta de denuncia suscrita por la fiscal Segunda en la cual se deja constancia de lo siguiente: “El día domingo 10-02-02, a eso de las tres de la tarde, estábamos dos grupos de muchachos jugando carnaval, uno de mis compañeros le tiró una vejiga a un muchacho y salpicó a un funcionario policial que iba en una moto con una mujer policía, el funcionario se bajó de la moto, sacó el arma y me apunto y me dijo QUIETO AHÍ, SI TE MUEVES TE DISPARO, QUE SI CORRÍA ME IBA A QUEMAR LAS PATAS, luego me empujó hacia un muro que estaba ahí, me quito las dos vejigas que yo tenía en las manos y me las explotó encima. Después se subió a su moto y me dijo “ESO ESPARA QUE SIGAS, PEDAZO DE NEGRO”. Después como a la media hora se presentó una patrulla y agarró a varios muchachos que estaban jugando carnaval y les preguntaron que donde estaba el negrito y uno de los muchachos le preguntó que qué negrito y el respondió, que no se hiciera el loco, que él sabía a quien buscaban, pero el muchacho no quiso decirle nada. Yo esto se lo conté a mi mamá y ella fue ayer Martes a hablar con el Inspector de la Policía y pidió hablar con él a solas, entonces él la atendió y fueron a la oficina y cuando mi mamá preguntó sobre lo que había pasado conmigo, éste se levantó de la silla y alterado le dijo que si ella no sabía enseñar a su hijo, ahora venía a reclamar a él, eso fue en el pasillo, donde se encontraban los demás policías. Y le dijo, es mas es tu palabra contra la mía, anda a la prensa y a la radio, entonces mi mamá le dijo que él no era quien para mandarla a ella para ninguna parte y se vino para la casa. Vengo a este despacho para dejar constancia de esto, por temor a que ese funcionario tome represalias en mi contra, sembrarme drogas, detenerme sin causa justificada, me agreda o mande a agredir físicamente. Pueden solicitar información sobre mi conducta en mi comunidad, para que puedan cerciorarse de que no soy una persona que me meto con nadie, ni ando en malas andanzas. Es todo. Realizado el análisis de los hechos expuesto por el ciudadano DANIEL OLIVEROS CORONADO, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 175 último aparte de Código Penal vigente el cual es una acción ilícita privada, es decir únicamente podré ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima y por cuanto conforme lo establece el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse la DESETIMACIÓN Se observa que, vista y analizada el acta inserta en el folio 5 del presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que se desprende de la misma que se cometió un delito de los contemplados en el titulo de los tipos penales contra La Libertad Individual y singularmente el referente al delito de AMENAZAS, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia en el acta contenida en el presente asunto la carencia de la pluralidad de elementos. Por lo que considera ese ministerio es procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa, en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al ciudadano RAIMUNDO ROMERO.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAIMUNDO ROMERO, de nacionalidad venezolana, residenciado en Mariguitar Municipio Bolívar por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio del ciudadano LUIS DANIEL OLIVEROS CORONADO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA