REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000111
ASUNTO : RP01-P-2013-000111

Visto el oficio Nº 19-FS-0363-2013, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección, a favor de las ciudadanas MARITZA MILAGROS NORIEGA DE SOLIS y CARMEN MÁRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 4.576.201 y 4.299.599 respectivamente, con residencia en la Carretera Nacional Cumaná - Carúpano Sector Tunantal pasando el caserío Toucuchare casa S/N, en su condición de víctima en causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº MP-28380-2013, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Robo Agravado; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 5 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada a la ciudadana MARITZA MILAGROS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.576.201 , quien manifiesta que siente miedo por su familia, y esta situación me tiene muy angustiada y con mucho miedo, ya que desde hace días he recibido varias amenazas de muerte por parte de personas desconocidas para mí, pero vinculadas a JOSE VICENTE MELCHOR MELCHOR quien es el mayor de edad que participo en este hecho tan horrible de que mi familia y yo fuimos víctimas, ya que han llegado a mi casa porque ya solo quedamos en la casa mi amiga CARMEN MÁRQUEZ titular de la C.I. v.- 4299599 quien también es víctima y mi persona, hacemos turno para dormir pensando que cualquier momento se pueden meter y realmente tengo mucho miedo.
SEGUNDO: Establece el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera este Juzgador, que existe un inminente peligro para la ciudadana MARITZA MILAGROS NORIEGA DE SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.576.201 en su condición de víctima en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección a la ciudadana MARITZA MILAGROS NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.576.201 con residencia en la en la Carretera Nacional Cumaná - Carúpano Sector Tunantal pasando el caserío Toucuchare casa S/N en su condición de víctima indirecta en causa penal en fase de investigación identificada con el Nº MP-28380-2013, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Homicidio; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la víctima MARITZA MILAGROS NORIEGA , titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.576.201; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Se acuerda agregar los presentes recaudos a la causa principal y remitir a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA