REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003582
ASUNTO : RP01-P-2012-003582

Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Suplente Segundo del Estado Sucre Pedro Manuel Rojas Lander, quien asiste a los imputados FATIMA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, MARÍA YOLANDA CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, ISBELIS CASTAÑEDA GAMBOA Y ENZO LUIS GONZÁLEZ CASTAÑEDA, los cuales figuran como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 30-06-12; y conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 30-06-2012, se decretó en contra de los ciudadanos FATIMA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, MARÍA YOLANDA CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, ISBELIS CASTAÑEDA GAMBOA Y ENZO LUIS GONZÁLEZ CASTAÑEDA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, por otra parte, en fecha 26 de septiembre de 2.012, este Tribunal decretó la ampliación a treinta días de las presentaciones que debía cumplir el último de los usuarios nombrados, ciudadano ENZO LUIS GONZÁLEZ CASTAÑEDA, medida que se encuentra igualmente suficientemente cumplida; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos FATIMA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.485.294, de 28 años de edad, nacida en fecha 09-11.83, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, Casa S/Nº, de esta ciudad. MARÍA YOLANDA CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.434.848, de 54 años de edad, nacida en fecha 0820-05-58, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, Casa S/Nº, de esta ciudad. ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.346.550, de 24 años de edad, nacido en fecha 05-08-87, residenciado en el Barrio El Realengo, sector la quinta, Casa S/Nº, de esta ciudad. ISBELIS CASTAÑEDA GAMBOA venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.902, de 48 años de edad, nacida en fecha 14-11-63 en el Barrio El Realengo, sector la quinta, Casa S/Nº, de esta ciudad. Y ENZO LUIS GONZÁLEZ CASTAÑEDA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.035, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-10-91, residenciado en el Barrio El Realengo, sector la quinta, Casa S/Nº, de esta ciudad. en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 1° del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA