REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003582
ASUNTO : RP01-P-2012-003582
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 8:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ARCANGEL GIMÒN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-003582, seguida en contra de los ciudadanos; FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, quien venezolana, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacida en fecha 09/11/83, casada, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.294, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 54 años de edad, nacida en fecha 20/05/58, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 8.434848, ENZO LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/10/81, soltera de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 15.361.035, ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 05/08/87, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.550, ISBELY JOEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público abg. EFRAÌN ARAUJO; los imputados de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública Sexta Abg., YELYZXI GALANTÒ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el COPP, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 31-08-2012, cursante a los folios 63 al 69, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los imputados, FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUE, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, E ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrieron en fecha29/06/2012, siendo las 06:00 horas de la mañana, se trasladó el Inspector José Vicent, y los detectives Francisco Ramírez, Wladimir Rivas, Jesús carvajal, Jairo Cova y Oliver Figuera, a bordo de la unidad 39-A y la unidad moto M-35 hacia el barrio el realengo, vivienda con fachada elaborada en bloque frisado, revestido con pintura de color morado, protegido de una puerta y rejas elaborada en metal, revestido con pintura de color blanco, sin numeración alguna, de esta ciudad lugar donde reside un ciudadano conocido como ELVIS JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, apodado “JUNIOR EL BURRO”, a fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaría Nº RP01-P-2012-003468, emanada del Tribunal cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 26/06/12, la cual guarda relación con el expediente Nº K-12-174-01394, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la mencionada dirección y luego de hacernos acompañar de los ciudadano ALFREDO JSOE MORA CASTAÑEDA Y JOSE LUIS PEREZ RONDON, ubicamos la vivienda de nuestro interés, donde procedimos hacer varias llamadas a la puerta de la misma, siendo atendió por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y de imponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la manera siguiente: ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, exponiendo dicha ciudadana ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, y que el mismo se encontraba durmiendo en su cuarto, acto seguido se le hizo entrega de la orden de visita domiciliaria permitiendo dicha ciudadana el libre acceso a su residencia, en compañía de los testigos antes mencionados, así mismo le indicamos a esta ciudadana cuantas personas se encontraba en la referida vivienda, manifestando que había cuatro mujeres y tres hombres, entre ellos su hijo ELVIS VILLARROEL, por lo que notificaron a estas personas que salieran del cuarto y se colocaron todos en la sala, , percatándose que en este grupo de personas se encontraban dos adolescente, seguidamente el funcionario Jairo Cova, mi persona, procedimos a realizar la revisión municiona al referido inmueble en compañía e los testigos, quedándose los funcionarios JOSE VICENT, DETECTIVE WLADIMIR RIVAS, JESUS CARVAJAL, OLIVER FGUERA resguardando el mencionado inmueble, cabe indicar que dicha vivienda esta constituida por una sala, pasillo, comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina y un patio, localizando en el patio Vehiculo clase moto, marca QINGQI, modelo QM100, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, placas MCB-201, serial carrocería LAEKEZ1087B940102, serial motor 1R50FMG3805063, presuntamente vehiculo utilizado para cometer el hecho, como lo comenta la persona denunciante en la causa N° K-12-0174-01394, y entre la división de dos paredes del mismo patio, un arma de fuego, tipo Escopeta, de color NEGRO, marca MASSBERQ, calibre 12, con los seriales devastado, la cual estaba aprovisionada de seis (6) cartuchos de proyectiles múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA Cavin, sin percutir, y al lado de esta arma de fuego otro cartucho de proyectil múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA cavin, sin percutir, por tal motivo le preguntamos a estos ciudadanos la documentación y procedencia de la mencionada arma d fuego, así mismo a quien le pertenecía, no dando ninguno de estos ciudadanos respuesta alguna, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaría de todas las evidencias mencionadas e incautadas, por tal motivo le indicamos a todas las personas que se encontraban detenidos, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados antes señalados, se admita la acusación y las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados, FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUE, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, E ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando los imputados cada uno de ellos y de forma separada haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. YALYZXI GALANTÒN quien expone :Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, quien venezolana, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacida en fecha 09/11/83, casada, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.294, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 54 años de edad, nacida en fecha 20/05/58, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 8.434848, ENZO LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/10/81, soltera de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 15.361.035, ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 05/08/87, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.550, ISBELY JOEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos, por el hecho ocurrieron en fecha29/06/2012, siendo las 06:00 horas de la mañana, se trasladó el Inspector José Vicent, y los detectives Francisco Ramírez, Wladimir Rivas, Jesús carvajal, Jairo Cova y Oliver Figuera, a bordo de la unidad 39-A y la unidad moto M-35 hacia el barrio el realengo, vivienda con fachada elaborada en bloque frisado, revestido con pintura de color morado, protegido de una puerta y rejas elaborada en metal, revestido con pintura de color blanco, sin numeración alguna, de esta ciudad lugar donde reside un ciudadano conocido como ELVIS JOSE VILLARROEL CASTAÑEDA, apodado “JUNIOR EL BURRO”, a fin de darle cumplimiento a oden de visita domiciliaría Nº RP01-P-2012-003468, emanada del Tribunal cuarto de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 26/06/12, la cual guarda relación con el expediente Nº K-12-174-01394, instruido por ante este despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la mencionada dirección y luego de hacernos acompañar de los ciudadano ALFREDO JSOE MORA CASTAÑEDA Y JOSE LUIS PEREZ RONDON, ubicamos la vivienda de nuestro interés, donde procedimos hacer varias llamadas a la puerta de la misma, siendo atendió por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial y de imponerle del motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la manera siguiente: ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, exponiendo dicha ciudadana ser la progenitora de la persona requerida por la comisión, y que el mismo se encontraba durmiendo en su cuarto, acto seguido se le hizo entrega de la orden de visita domiciliaria permitiendo dicha ciudadana el libre acceso a su residencia, en compañía de los testigos antes mencionados, así mismo le indicamos a esta ciudadana cuantas personas se encontraba en la referida vivienda, manifestando que había cuatro mujeres y tres hombres, entre ellos su hijo ELVIS VILLARROEL, por lo que notificaron a estas personas que salieran del cuarto y se colocaron todos en la sala, , percatándose que en este grupo de personas se encontraban dos adolescente, seguidamente el funcionario Jairo Cova, mi persona, procedimos a realizar la revisión municiona al referido inmueble en compañía e los testigos, quedándose los funcionarios JOSE VICENT, DETECTIVE WLADIMIR RIVAS, JESUS CARVAJAL, OLIVER FGUERA resguardando el mencionado inmueble, cabe indicar que dicha vivienda esta constituida por una sala, pasillo, comedor, tres habitaciones, un baño, una cocina y un patio, localizando en el patio Vehiculo clase moto, marca QINGQI, modelo QM100, tipo PASEO, uso PARTICULAR, color ROJO, placas MCB-201, serial carrocería LAEKEZ1087B940102, serial motor 1R50FMG3805063, presuntamente vehiculo utilizado para cometer el hecho, como lo comenta la persona denunciante en la causa N° K-12-0174-01394, y entre la división de dos paredes del mismo patio, un arma de fuego, tipo Escopeta, de color NEGRO, marca MASSBERQ, calibre 12, con los seriales devastado, la cual estaba aprovisionada de seis (6) cartuchos de proyectiles múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA Cavin, sin percutir, y al lado de esta arma de fuego otro cartucho de proyectil múltiples, de color AZUL Y DORADO, MARCA cavin, sin percutir, por tal motivo le preguntamos a estos ciudadanos la documentación y procedencia de la mencionada arma d fuego, así mismo a quien le pertenecía, no dando ninguno de estos ciudadanos respuesta alguna, dejándose constancia en el acta de visita domiciliaría de todas las evidencias mencionadas e incautadas, por tal motivo le indicamos a todas las personas que se encontraban detenidos, por encontrarse incurso en uno de los delitos CONTEMPLADOS EN LA LEY SOBRE ARMA Y EXPLOSIVOS, en contra de los imputados, FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUE, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, E ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 66l 67 ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP y en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal
DECLARACIONES DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente manifiestan los acusados ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso; MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA; admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo” y FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUE:“admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mis representados, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual COPP, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario tomando en cuanta que mis representados están trabajando y que el mismo no impida su jornada de trabajo.. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones realizar servicios comunitarios. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud de los imputados, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, quien venezolana, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacida en fecha 09/11/83, casada, profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio El Realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.485.294, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 54 años de edad, nacida en fecha 20/05/58, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 8.434848, ENZO LUIS GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacida en fecha 09/10/81, soltera de profesión u oficio Mecánico, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 15.361.035, ARQUIMEDES JOSE GONZALEZ CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacida en fecha 05/08/87, soltera de profesión u oficio Comerciante, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.346.550, ISBELY JOEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, natural de Cumaná, de 48 años de edad, nacida en fecha 14/11/63, soltera de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio el realengo, sector la quinta, casa s/n de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad Nº 08.646.902, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1 PRIMERO: Someterse a cumplir servicio comunitario por ante el Consejo Comunal de la “ Quinta los Ibarras” Ubicado en el sector el Mercado” Cumaná del Estado Sucre, dos horas Semanales. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer a los ciudadanos, FATIMA JOSE RODRIGUEZ MARQUE, MARIA YOLANDA CASTAÑEDA GAMBOA, ENZO LUIS GONZALEZ CASTAÑEDA, ARQUIMEDES GONZALEZ CASTAÑEDA, E ISBELY JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, cada uno y de forma separada, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. En consecuencia Líbrese oficio al Presidente del Consejo Comunal Quinta los Ibarras” en la persona del vocero principal YANET MARVAL, Ubicado en el sector el Mercado” Cumaná del Estado Sucre, informándole las medida aplicada y debiendo informar a este Juzgado Primero de control, el cumplimiento de la misma. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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