REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000328
ASUNTO : RP01-P-2008-000328

Día de hoy, veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA quien e en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ARCANGEL GIMÒN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO , en la Causa signada en la causa RP01-P-2008-000328, seguida en contra del imputado, JAVIER LUIS LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE JOSEFINA SANCHEZ JIMENEZ, y YOLETZI DEL CARMEN SANCHEZ,. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO JOSÈ ARAY, la Abg. LUISANNI COLÒN, Defensora Pública 3º; las víctimas EGLEE JOSEFINA SANCHEZ JIMENEZ, y YOLETZI DEL CARMEN SANCHEZ y el imputado de autos. Seguidamente se da inicio al acto.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Pública abg. LUISANNI COLÒN, quien expuso: “tal como consta en el folio 79 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 46 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.


DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima YOLETZI DEL CARMEN SANCHEZ, quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”, asimismo la ciudadana EGLEE JOSEFINA SANCHEZ JIMENEZ quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. PEDRO JOSÈ ARAY, quien expuso: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JAVIER LUIS LOPEZ, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

DECLARACIONES DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. En este acto,

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JAVIER LUIS LOPEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de las víctimas; que efectivamente el ciudadano JAVIER LUIS LOPEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVIER LUIS LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE JOSEFINA SANCHEZ JIMENEZ, y YOLETZI DEL CARMEN SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JAVIER LUIS LOPEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.954, fecha de nacimiento 30-03-1983, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la Montañita sector Piedra azul casa S/n, cerca de la Bodega “Lili”, Cumaná estado sucre; por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EGLEE JOSEFINA SANCHEZ JIMENEZ, y YOLETZI DEL CARMEN SANCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA