REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000916
ASUNTO : RP01-P-2013-000916

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo la 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y del Alguacil MELVIN FLORES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000916, seguida contra del ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO CASTILLO, Venezolano, natural de Cumana, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/12/1973, soltero, de profesión u oficio farmacéutico , titular de la cedula de identidad Nº 11.832.287, hijo de los ciudadanos Juan Perdomo y Juana Castillo residenciado en Avenida Rómulo Gallegos Edificio San Pablo, piso 02 Apto 22 Altamira Caracas Estado Miranda y calle Principal Miramar Santa INES Casa 21 telefono 04265186789. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previo traslado. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, designándole este Tribunal un defensor Público, estando de guardia el Abg. PEDRO ROJAS, quien presente en la Sala aceptó la designación y juro cumplir fielmente con el mismo, siendo impuesto de las presentes actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expone: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO CASTILLO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/02/2013 por denuncia formulada por la ciudadana JESIKA JOHANA GONZALEZ PAREDES quien manifestó que el ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO CASTILLO, tomo agua de una botella que tenia en sus manos se enjuago la boca y le escupió el agua en la cara. Por lo que funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional encontrándose en labores de servicio en el aeropuerto de la ciudad de Cumana, una vez escuchado lo manifestado por la ciudadana JESIKA JOHANA GONZALEZ PAREDES se dirigieron hasta donde se encontraba el presunto agresor identificándolo y procediendo a practicar su detención, Por cuanto están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita y el mismo encuadra en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESIKA JOHANA GONZALEZ PAREDES, y Solicito copia simple del acta”. en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por si mismo o por intermedio de terceras personas. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado quien se identificó como CARLOS ANDRES PERDOMO CASTILLO,, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 Y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de NO declarar. Es todo.




ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público, PEDRO ROJAS, quien señala: Una vez revisada como han sido las presentes actuaciones esta defensa no se opone a la solicitud Fiscal, en virtud al buen trato y no significado esto que mi defendido se el autor o participe del hecho que se le imputa y por cuanto estamos en la fase de investigación es responsabilidad del Ministerio Publico corroborar que mi representado haya participado en el hecho en el hecho el cual se le esta precalificando , por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud de que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oído los alegatos esgrimidos por la defensa, una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, que el Ministerio Público ha precalificado como los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESIKA JOHANA GONZALEZ PAREDES, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación esta que es compartida por este Juzgador, se encuentra de esta forma materializado el primer ordinal del referido artículo 236 del texto adjetivo penal. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, En razón de ello, considera este Juzgador que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es con mérito en lo expuesto que este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano CARLOS ANDRES PERDOMO CASTILLO, Venezolano, natural de Cumana, de 39 años de edad, nacido en fecha 02/12/1973, soltero, de profesión u oficio farmacéutico , titular de la cedula de identidad Nº 11.832.287, hijo de los ciudadanos Juan Perdomo y Juana Castillo residenciado en Avenida Rómulo Gallegos Edificio San Pablo, piso 02 Apto 22 Altamira Caracas Estado Miranda calle Principal Miramar Santa INES Casa 21telefono 04265186789. todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESIKA JOHANA GONZALEZ PAREDES. Se acuerda la inmediata libertad del imputado, la cual se materializa desde esta sala de audiencias. Se ordena librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de que el imputado sale en estado de libertad en perfecto estado se salud.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA