REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007639
ASUNTO : RP01-P-2012-007639
Celebrada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-P-2012-007639, seguida en contra del imputado FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, de 21años de edad, soltero, de Ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.398.916, natural de Cumana, nacido en fecha 28-07-1991, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEÑALVER Y JUANA RAMOS, residenciado en Arenas calle candelaria a dos casas de la Escuela Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de FRAN CARLOS HERRERA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, el imputado de autos, previa comparecencia por citación, el Defensor Privado Abg. VICTOR BOADA y la victima FRAN CARLOS HERRERA. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23-11-2012, cursante a los folios 34 al 42 de las presentes actuaciones, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.398.916, natural de Cumana, nacido en fecha 28-07-1991, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEÑALVER Y JUANA RAMOS, residenciado en Arenas calle candelaria a dos casas de la Escuela Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de FRAN CARLOS HERRERA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurridos en fecha 27-10-2012, en horas de la madrugada cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del ciudadano imputados de autos, en virtud que el mismo en compañía de otros sujetos por identificar someten con arma de fuegos , le dio varias cachetadas a la victima, le saco la cartera del pantalón, le dio con la puna de la escopeta, en la cabeza dos veces, saco un aparato amplificador, luego salieron corriendo como la victima estaba sangrando, se devolvieron al hospital de Cumanacoa, luego la policía detienen a uno de los sujetos que portaba el amplificador de sonido el cual fue reconocido por la victima al momento de su detención. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por los delitos antes mencionados y se dicte auto de apertura a juicio oral y público.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la victima FRANK CARLOS HERRERA quien manifiesta: A mi me agarraron varios sujetos y me dieron golpes, me partieron la cabeza, entre esos sujetos no se encontraba esta persona que esta siendo juzgada, porque yo los vi a todos.
DECLRARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS: yo no se por que me acusan de un robo si yo me encontraba en una fiesta y cuando venia me encontré un dvd y yo lo agarre, cuando venia caminando me agarro la policía. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. VICTOR BOADA, quien expuso: “esta representación de la defensa se opone a la acusación fiscal por considerar que la misma no llena los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero a las pruebas ofrecidas por el fiscal del Ministerio Público, asimismo solicita esta defensa que el tribunal proceda a un cambio de calificativo jurídico de Robo Agravado al delito de aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, toda vez que mi defendido a manifestado haberse conseguido ese dvd, lo cual es corroborado por la victima quien manifiesta en esta sala que mi representado no es una de las personas que ese día cometió algún robo. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada: Como punto previo: Visto lo solicitado por la defensa, en cuanto al cambio de calificativo jurídico, este juzgador una vez analizada las actas procesales así como lo expuesto por el imputado de autos lo cual es corroborado por el dicho de la victima en esta sala de audiencias. En virtud de ello la conducta desplegada por el imputado de autos encuadrada en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio FRAN CARLOS HERRERA, ello en atención al mandato legal, que impone al Juez penal atender a las circunstancias del caso en concreto a los fines de emitir decisión; en tal sentido, se estima viable y posible separarse de la calificación jurídica atribuida por el fiscal del Ministerio Público y estimar procedente aplicar a la situación de hecho narrada en la acusación fiscal planteada a viva voz en esta sala, la calificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio FRAN CARLOS HERRERA. Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal segundo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, de 21años de edad, soltero, de Ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.398.916, natural de Cumana, nacido en fecha 28-07-1991, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEÑALVER Y JUANA RAMOS, residenciado en Arenas calle candelaria a dos casas de la Escuela Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio FRAN CARLOS HERRERA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurridos en fecha 27-10-2012, en horas de la madrugada cuando funcionarios adscritos al IAPES, practican la detención del ciudadano imputados de autos, en virtud que el mismo en compañía de otros sujetos por identificar someten con arma de fuegos , le dio varias cachetadas a la victima, le saco la cartera del pantalón, le dio con la puna de la escopeta, en la cabeza dos veces, saco un aparato amplificador, luego salieron corriendo como la victima estaba sangrando, se devolvieron al hospital de Cumanacoa, luego la policía detienen a uno de los sujetos que portaba el amplificador de sonido el cual fue reconocido por la victima al momento de su detención. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al imputado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al imputado si admitía los hechos, manifestando el imputado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos y de cumplir con las condiciones impuestas.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado, se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida.
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida a FRANK CARLOS HERRERA.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba, así mismo solcito la revisión de la medida de privación de libertad impuesta a mi defendido. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de ello, este Tribunal Penal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS, de 21 años de edad, soltero, de Ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 21.398.916, natural de Cumana, nacido en fecha 28-07-1991, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEÑALVER Y JUANA RAMOS, residenciado en Arenas calle candelaria a dos casas de la Escuela Municipio Montes, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio FRANK CARLOS HERRERA; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de Cinco (05) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa;.2: Comparece ante el CDI ubicado Rió Arenas Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de prestar un servicio comunitario a el referido centro asistencial dos veces a la semana, días lunes y martes a las 2:00 PM. Conforme lo dispone el artículo 250 del COPP visto que han variado las circunstancias por las cuales fue privado de libertad el 28/10/2012. Líbrese oficio al director del CDI ubicado Rió Arenas Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de informarle que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑALVER RAMOS quedara a la orden de esa institución a los fines que realice Servicio comunitario. Líbrese oficio al IAPES adjunto a boleta de libertad del imputado de autos. Se acuerda la libertad del acusado desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Vocero Principal Rió Arenas Municipio Montes del Estado Sucre a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIFUEROA
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