REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001194
ASUNTO : RP01-P-2010-001194

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Quince (15) de Febrero del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m. se constituyó en la sala No. 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria judicial de sala, ABG. ROSALIA WETTER y el Alguacil ARCANGEL GIMÓN, a los fines de celebrar Audiencia de verificación de cumplimiento, en la causa No. RP01-P-2010-001194, seguida al imputado JOSE VICENTE RAMOS LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Los Cocos, casa Nª 47, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de ANA MARIA GÓMEZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, el imputado JOSE VICENTE RAMOS LEÓN, y la víctima ciudadana ANA MARIA GÓMEZ.

DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le da inicio al acto, el ciudadano Juez, le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana ANA MARIA GOMEZ, quien expuso: el señor no se ha metido más conmigo, es todo.
DECLARACION DEL IMPUTADO

En este estado solicita el derecho de palabra al ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON y expuso:” Yo cumplí con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
No habiendo por parte de la representante fiscal y la defensa pública, y en atención a principios de orden constitucional y procesal como lo es el de celeridad procesal y de administra justicia, que debe imperar en un estado de justicia y de derecho, se considera procedente el pedimento y se acuerda llevar a cabo el acto de audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra el Defensor Privado ABG. JESUS GUTIERREZ, quien expone: “Visto que mi representado JOSE VICENTE RAMOS LEON, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16/05/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ejusdem. Solicito cese de régimen de presentaciones impuesta a mi defendido, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Previa imposición del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra al imputado JOSE VICENTE RAMOS LEON, quien manifestó: No querer declarar”.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal (A) Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ
Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE VICENTE RAMOS LEON, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con resultado favorable, cursante al folio 103 de las actuaciones, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSE VICENTE RAMOS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, natural de Cumana, de 29 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Los Cocos, casa Nª 47, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de ANA MARIA GOMEZ.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.575.442, natural de Cumaná, de 29 años de edad, de ocupación obrero, residenciado en Los Cocos, casa Nª 47, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de ANA MARIA GOMEZ. previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda cese de régimen de presentaciones impuesta al ciudadano JOSE VICENTE RAMOS LEON. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de infórmale que este Juzgado acordó el cese de régimen de presentaciones impuestas al imputado JOSE VICENTE RAMOS LEON. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA