REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006719
ASUNTO : RP01-P-2012-006719

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho de Febrero del Año Dos Mil Trece (08/02/2013), siendo las 11:30 a.m., N° 3-A, de esta sede el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG PEDRO CORASPE BOADA, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG BELKIS MARTINEZ, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano ELIBER PATIÑO, a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2012-006719, seguida en contra del imputado: RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, venezolano, nacido en fecha 5/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.044, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, hijo de YUSMARI GOMEZ YENDIZ y RAFAEL GOMEZ YENDIZ, residenciado en la Brisas del Manzanares, sector el Realengo, cerca del mercado, casa sin numero, de esta Ciudad de Cumaná estado Sucre, incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, el Defensor Público Séptima ABG. YURAIMA BBENITEZ, y el imputado RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, previamente traslado del IAPES de esta ciudad. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha dos 25/10/2012, el cual cursa a los folios 39 al 45 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/09/2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en el punto de control de puerto de la madera, ubicado en la carretera de cumana-cumanacoa, realizando labores inherentes al servicio, se paro una moto en dicho puesto policial y se bajo el conductor e informa que la persona que lleva consigo tiene algo oculto, de inmediato de acuerdo al numeral 05 de la reglas de actuación policial del COPP, se procedió a darle la voz de alto a la persona señalada acatando a tal llamado, notándole que tenia algo oculto entre su ropa, a quien se le sugirió que exhibiera lo que ocultaba, y el mismo manifestar no tener nada, se le realizo una revisión corporal amparada en los artículos 205 y 206 del COPP, lográndole hallar en al parte delantera de su pantalón que vestía un arma de fuego tipo escopeta, marca renegado, cacha y empuñadura de material sintético color negra, serial D10700, calibre 12, igualmente se le encontró en su bolsillo delantero del lado derecho dos cartuchos Nº 12, blanco sin percutir, quedando detenido y puesto a la orden de la fiscalía del ministerio publico. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, solicitó asimismo se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.




ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público ABG. YURAIMA BENITEZ y expone: “escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, esta defensa igualmente solicita la Revisión de medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, por cuanto la pena a imponer en los delitos no supera los diez años. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado: RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, venezolano, nacido en fecha 5/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.044, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, hijo de YUSMARI GOMEZ YENDIZ y RAFAEL GOMEZ YENDIZ, residenciado en la Brisas del Manzanares, sector el Realengo, cerca del mercado, casa sin numero, de esta Ciudad de Cumaná estado Sucre, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la identificada ciudadana, incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 43 al 44 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a la acusada informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 358 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ,


DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, quien expone: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal los establecido el Código Orgánico Procesal penal vigente y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 358 y 359 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se le imponga como condiciones acudir ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, por el lapso de seis (06) meses, por parte del imputado, por ultimo solicito copia simple del acta. Acto seguido este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado: RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, venezolano, nacido en fecha 5/09/1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.627.044, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio indefinido, hijo de YUSMARI GOMEZ YENDIZ y RAFAEL GOMEZ YENDIZ, residenciado en la Brisas del Manzanares, sector el Realengo, cerca del mercado, casa sin numero, de esta Ciudad de Cumaná estado Sucre, incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. SEGUNDO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad. TERCERO: Este Tribunal en cuanto a la solicitud hecha por la Defensa en relación a la Revisión de la Medida, se acuerda Presentaciones cada Quince (15) días por antes la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, pero la misma se materializará una vez que acusado este solvente su situación jurídica por ante el los Tribunales de Juicio y Ejecución Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RICHARD RAFAEL GOMEZ YENDIZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la UTSO región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas, remitiendo copia certificada de la presente acta. Acuérdese la Libertad del Acusado de autos, pero la misma no se Materializara desde esta sala, por cuanto se encuentra privado de Libertad a la orden de los Tribunales Juicio y Ejecución Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, esto hasta tanto se solvente su situación jurídica con los antes mencionado Juzgados. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando notificadas en sala del acta y de la decisión.
EL JUEZ PRIMERO DEL CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA