REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005336
ASUNTO : RP01-P-2008-005336

Celebrada como ha sido en l día de hoy, Catorce de Febrero del Año Dos Mil Trece (14/02/2013), siendo las 2:30 p.m., se constituyó en la Sala N° 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. BELKIS MARTINEZ y del Alguacil JOSE LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2011-004085, seguida en contra del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.785, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, nacido el 16-06-86, hijo de la Manuela Josefina Gutiérrez y padre Jesús Martínez, domiciliado carretera nacional san Antonio del Golfo, en el Sector Paradero parte alta, casa N° 25, Calle principal, Municipio Mejía Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. PEDRO ARAY, el Defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS, en sustitución de la Defensora Publica Primera Abg. ELIZABTEH BETANCOURT; el imputado de autos JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ y la víctima de YOEL JOSE CASTAÑEDA BENITEZ. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 01/10/2009, cursante a los folios 33 y 34, ambos inclusive, de la presente causa, en contra del imputado JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.785, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, nacido el 16-06-86, hijo de la Manuela Josefina Gutiérrez y padre Jesús Martínez, domiciliado en la carretera nacional San Antonio del Golfo, en el Sector Paradero parte alta Las Palomas, casa N° 25, Calle principal, Municipio Mejía Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano; así mismo expuso las circunstancias de los hechos sucedieron en fecha 20-12-08, funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron en flagrancia la imputado Jesús Manuel Martínez, después de haber ofendido de palabras a la institución policial, y al funcionario Cabo Primero Yoel Castañeda, así mismo de haber agredido físicamente a dicho funcionario con sus puños y pies, causándoles contusión edematosa en el labio inferior. Este hecho en flagrancia los califico en el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano. Es todo

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. PEDRO ROJAS, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa, hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, así mismo esta defensa solicita se le impongan de las formulas alternativas de prosecución del proceso a mi representado, y solicito copia del acta. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público; oída la declaración de la víctima y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.785, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, nacido el 16-06-86, hijo de la Manuela Josefina Gutiérrez y padre Jesús Martínez, domiciliado carretera nacional san Antonio del Golfo, en el Sector Paradero parte alta, casa N° 25, Calle principal, Municipio Mejía Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 20-12-08, funcionarios adscritos al IAPES, aprehendieron en flagrancia la imputado Jesús Manuel Martínez, después de haber ofendido de palabras a la institución policial, y al funcionario Cabo Primero Yoel Castañeda, así mismo de haber agredido físicamente a dicho funcionario con sus puños y pies, causándoles contusión edematosa en el labio inferior. Este hecho en flagrancia lo califico en el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano.” Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 33 y 34, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, previstos en el artículos 358 ,43 y 45 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensor público, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal conforme al principio de retroactividad de la Ley Penal aplique como en efecto es procedente el Código Orgánico Procesal penal vigente a la fecha en que se inicio la presente investigación y como consecuencia de ello el procediendo establecido en el articulo 43 y siguientes del COPP cuya aplicación se solicita, así mismo solicito se le decrete el cese de la medida Cautelar Sustitutiva ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Anexo constancia de medica del imputado Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga como condiciones prestar de mantenimiento en el CDI sector las palomas, Consejo Comunal de ese Sector. Es todo”.

DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expone:” Estoy de acuerdo con lo manifestado, siempre y cuando el ciudadano se comprometa a cumplir con las medidas impuesta por el tribunal. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del C.O.P.P, al imputado JESUS MANUEL MARTINEZ GUTIERREZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.994.785, de estado civil Soltero, de oficio agricultor, nacido el 16-06-86, hijo de la Manuela Josefina Gutiérrez y padre Jesús Martínez, domiciliado carretera nacional san Antonio del Golfo, en el Sector Paradero parte alta, casa N° 25, Calle principal, Municipio Mejias Estado Sucre, por lo presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y ULTRAJE VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 416 y 223, ambos del Código Penal, en perjuicio de Yoel Castañeda y el Estado venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Cinco (05) Meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- Prestar servicio de mantenimiento en el CDI en San Antonio del Golfo Sector las Palomas, en el centro de salud, al cual se oficiar y se le remitirá copia de esta decisión, cuyas presentaciones se hará los días Lunes y Miércoles, dos (2) horas diarias. 2- abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Se acuerda oficiar al CDI y al ciudadano Arquímedes Rodríguez vocero del Consejo Comunal de San Antonio de Golfo sector las palomas, y al Director del Centro de diagnostico integral CDI de San Antonio de Golfo, quien informará a este Tribunal lo que se ha comisionado para que se vigile en cumplimiento de las condiciones aquí acordadas, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la presente acta. Se decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva la cual se impuso al imputado. Ofíciese a la Prefectura de San Antonio del Golfo vía nacional carretera Carúpano, noticiándole del cese de medida del imputado de autos. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA