REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000808
ASUNTO : RP01-P-2013-000808
Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo la 3:59 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y de los Alguaciles JESÚS GARCIA , a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2013-000808, seguida contra del ciudadano LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA, Venezolano, natural de Cumana, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/10/1972, soltero, de profesión u oficio montador , titular de la cedula de identidad Nº 11.832.476, hijo de los ciudadanos Jorge Salmerón y Juana Pereda residenciado en Manicuare, sector Mauricio calle las Flores casa s/n cerca de la bodega de Mary Núñez. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO, el imputado de autos previo traslado y el Defensor Privado ABG. CARLOS CHACON. El Tribunal hizo saber al imputado de autos del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó Si contar con defensor de confianza, el ABG. CARLOS CHACON Nº de INPREABOGADO 469.67 con domicilio procesal Avenida Humbolth cruce con calle RIVAS Edf. Emilio Berribeitia piso 01 oficina 06, quien estando presente procede a prestar el juramento de ley y a cumplir con los deberes inherentes y cumplir fielmente al cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expone: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2013 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, reciben llamada telefónica donde un miembro del consejo comunal del sector Mauricio se estaba presentando una riña colectiva y constituyen en comisión se trasladan al sitio y donde varios ciudadanos se estaban golpeando y uno de los participantes se torno agresivo hacia la comisión lanzando objetos contundentes por lo que procedieron a neutralizarlo realizarle revisión corporal y practicar su detención lo trasladaron a la sede del comando donde quedo identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA, Ahora bien ciudadano Juez, pese a que la conducta presuntamente desplegada por el detenido pudiera ser encuadrada en el tipo penal establecido en el artículo 218 del Código Penal, el cual establece los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el acta los funcionarios no dejaron constancia de que durante el procedimiento se contara con testigos presénciales, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los mismos y visto que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD PLENA. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Inmediatamente se impuso al imputado de autos de su Derecho a ser Oído, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere, lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó a viva voz, libre de coacción o apremio, no querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado ABG. CARLOS CHACON., quien expone: “Esta defensa no se opone al pedimento fiscal por cuanto el mismo es ajustado a derecho, requiriendo de este Tribunal la inmediata restitución de la libertad de mi representado conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA, quien manifestó no querer acogerse a dichas medidas. Este TRIBUNAL PENAL PRIMERO INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se aprecia que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas, a quienes se les impute la comisión de hechos punible, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal, lo que no ha sucedido en el presente caso, donde por el contrario la Fiscal requirió la libertad del ciudadano, por razones coherentes con el criterio de este Tribunal.; se observa que no emergen fundados elementos de convicción para estimar que el mismos, es responsable de algún hecho punible, en la cual deja constancia de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2013 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, funcionarios adscritos al IAPES, reciben llamada telefónica donde un miembro del consejo comunal del sector Mauricio se estaba presentando una riña colectiva y constituyen en comisión se trasladan al sitio y donde varios ciudadanos se estaban golpeando y uno de los participantes se torno agresivo hacia la comisión lanzando objetos contundentes por lo que procedieron a neutralizarlo realizarle revisión corporal y practicar su detención lo trasladaron a la sede del comando donde quedo identificado de conformidad a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA es el caso que el acta de investigación penal los funcionarios actuantes, no dejaron constancia de la presencia de alguna persona que fungiera como testigo del procedimiento, ni en las actuaciones cursa acta de entrevista de testigo alguno, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que tomando en cuenta que en el presente procedimiento no existen testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales y siendo que cualquier medida de coerción personal sólo pueden ser acordada a requerimiento fiscal, quien considera en este caso que no se encuentran llenos los extremos que la Ley establece en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer medidas de coerción y considerando que constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe permanecer en Libertad, de conformidad con el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 01 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera procedente restituir de inmediato la Libertad de los detenidos en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sobre la base del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO SALMERON PEREDA, Venezolano, natural de Cumana, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/10/1972, soltero, de profesión u oficio montador , titular de la cedula de identidad Nº 11.832.476, hijo de los ciudadanos Jorge Salmerón y Juana Pereda residenciado en Manicuare, sector Mauricio calle las Flores casa s/n cerca de la bodega de Mary Núñez. en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en el acta los funcionarios no dejaron constancia de que durante el procedimiento se contara con testigos presénciales, lo que quiere decir que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los mismos y visto que no están llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la libertad del ciudadano antes mencionado se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Se acuerda proseguir la causa mediante el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Centro de Coordinación Policía Gran Mariscal de Ayacucho. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de la prosecución del proceso. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA
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