REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2013-000805
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 1;20, p.m., la audiencia de presentación de detenidos se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE HERNANDEZ, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000805, seguida en contra el ciudadano ARGENI LUIS SANCHEZ, Manifestó Ser Titular De La Cedula De Identidad nro. V-10.789.555, de 40 Años De Edad, De Nacionalidad Venezolano, De Profesión U Oficio: operador de sub. Estación, Soltero, Nacido En Fecha: 23/06/72, Hijo De Los Ciudadanos: Luisa Sánchez y Luís Machado, natural de Caracas, y residenciado en Mariguitar Urbanización Cocalito Casa Nro. 358 Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf. 0293-416-83-15. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público, la defensa pública, ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA; y el detenido ABRAHAN JOSÉ RAMIREZ ACOSTA, previo traslado desde Transito Terrestre. Siendo impuesto el detenido del derecho, que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando el ciudadano: “NO” nombrándole al efecto el Tribunal a la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. El Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento. SEGUIDAMENTE EL JUEZ DA INICIO AL ACTO.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ARGENI LUIS SANCHEZ, Manifestó Ser Titular De La Cedula De Identidad, CI. 10.789.555, De 40 Años De Edad, De Nacionalidad Venezolano, De Profesión U Oficio: operador de Sub estación, Soltero, Nacido En Fecha: 23/06/72, Hijo De Los Ciudadanos: Luisa Sánchez y Luís Machado, natural de Caracas, y residenciado en Mariguitar Urbanización Cocalito Casa Nro. 358 Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf. 0293-416-83-15., a los fines que sea impuesto de sus derechos constitucionales y a quien en este acto esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes JAIRO RAFAEL GUTIERREZ y JESUS RAMON FRONTADO, en razón de los hechos ocurridos en fecha 10/02/2013, aproximadamente a las 1:30 de la tarde en el sector puerto de la vieja en el momento que los adolescentes Jesús Ramón Frontado Miranda de 16 años de edad, se encontraba a bordo de una moto y cuando están pasando por dicho sector se montan con uno vecinos que tienen una cuerda en la vía pidiendo dinero, y al pararse la moto de repente estas fueron impactadas por un vehiculo camioneta sport quien lo impacta por la parte trasera resultando las moto, ambos adolescentes el vehiculo involucrado camioneta sport la conducía el ciudadano Argeni Luís Sánchez quien quedo detenido por la comisión de transito terrestre, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes JESUS RAMON FRONTADO MIRANDA y JAIRO RAFAEL GUTIERREZ, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado ARGENI LUIS SANCHEZ, Manifestó Ser Titular de La Cedula De Identidad nro. V-10.789.555, de 40 Años De Edad, De Nacionalidad Venezolano, De Profesión U Oficio: operador de sub. Estación, Soltero, Nacido En Fecha: 23/06/72, Hijo De Los Ciudadanos: Luisa Sánchez y Luís Machado, natural de Caracas, y residenciado en Mariguitar Urbanización Cocalito Casa Nro. 358 Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf. 0293-416-83-15. estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario y se expida copia simple de la presente acta. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ARGENI LUIS SANCHEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGO LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL, QUIEN EXPUSO: Esta defensa una vez revisadas la actas que conforman el presente asunto, y oída la exposición de la ciudadana fiscal, le acompaña en su solicitud de libertad si restricciones para mi defendido, por ser lo ajustado a derecho. Finalmente solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, PASÓ A RESOLVER EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 10/02/2013, aproximadamente a las 1:30 de la tarde en el sector puerto de la vieja en el momento que los adolescentes Jesús Ramón Frontado Miranda de 16 años de edad, se encontraba a bordo de una moto y cuando están pasando por dicho sector se montan con uno vecinos que tienen una cuerda en la vía pidiendo dinero, y al pararse la moto de repente estas fueron impactadas por un vehiculo camioneta sport quien lo impacta por la parte trasera resultando las moto, ambos adolescentes el vehiculo involucrado camioneta sport la conducía el ciudadano Argeni Luís Sánchez quien quedo detenido por la comisión de transito terrestre. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: al folio al folio 02 y 03acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como la aprehensión del hoy imputado, al folio 04 y 05 cursan informe del accidente de transito, al folio 06 cursa datos de la victima Jesús Ramón Frontado Miranda. Al folio 07 cursa croquis del levantamiento de sinistro vial. Al folio 08 cursa Versión del Conductor nro. 01. Al folio 09, Cursa versión del Conductor Nro. 02. a l os folios 12 al 14 cursa impresiones fotográficas. Al folio 16 acta de entrevista del testigo Adelina Romero rendida por ante Transito Terrestre. Al folio 17 cursa acta de entrevista del testigo Jesús Ramón frontado Transito Terrestre. Al folio 18 cursa acta de entrevista del testigo JAIRO RAFAEL GUTIERREZ, rendida Transito Terrestre. A los folio 19 y 20 cursa Boleta de citación a los ciudadano Argeni Sánchez y Jesús Ramón Frontado. Al folio 22 cursa Oficio Nro. 162-464 de fecha 11-02-2013, suscrito por la Dra. BEANELYS VELASQUEZ en la cual deja constancia que los ciudadanos JAIRO RAFAEL GUTIERREZ y JESUS RAMON FRONTADO no han comparecido ante esa medicatura forense, elementos éstos que son suficientes para decretar la Libertad sin restricciones, a favor del ciudadano ARGENI LUIS SANCHEZ, Manifestó Ser Titular De La Cedula De Identidad, CI. 10.789.555, De 40 Años De Edad, De Nacionalidad Venezolano, De Profesión U Oficio: operador de Sub estación, Soltero, Nacido En Fecha: 23/06/72, Hijo De Los Ciudadanos: Luisa Sánchez y Luís Machado, natural de Caracas, y residenciado en Mariguitar Urbanización Cocalito Casa Nro. 358 Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf. 0293-416-83-15. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones de los imputados ARGENI LUIS SANCHEZ, Manifestó Ser Titular de La Cedula De Identidad Nro. V-10.789.555, De 40 Años De Edad, De Nacionalidad Venezolano, De Profesión U Oficio: operador de sub. Estación, Soltero, Nacido En Fecha: 23/06/72, Hijo De Los Ciudadanos: Luisa Sánchez y Luís Machado, natural de Caracas, y residenciado en Mariguitar Urbanización Cocalito Casa Nro. 358 Municipio Bolívar del Estado Sucre, Telf. 0293-416-83-15; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio JAIRO RAFAEL GUTIERREZ y JESUS RAMON FRONTADO. Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA al imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABOG. IVETTE FIGUEROA
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