REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000804
ASUNTO : RP01-P-2013-000804

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:40, a.m., la audiencia de presentación de detenido se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Jueza, Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañada del Secretario de Guardia, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil JOSE YEGRES a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-000804, seguida en contra del ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. ROLNAR SANABRIA, Fiscal Décimo Primero (a) del Ministerio Público, el defensor Privado, ABG. ENRIQUE TREMONS; y el detenido antes mencionadas, previo traslado desde la policía del Estado Sucre del Estado. Siendo impuesto el detenido del derecho, que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando el ciudadano: “sI” nombrándole al Abg. ABG. ENRIQUE TREMONS, quien presta juramento de ley, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones, el Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P. informándole a las partes el derecho que tiene de solicitar las mismas, y en caso que proceda su aplicación el ciudadano juez dictará el respectivo pronunciamiento. ACTO SEGUIDO LA JUEZ DA INICIO AL ACTO EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL UNDÉCIMO MINISTERIO PÚBLICO Y EXPUSO: “Coloco a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal., toda vez que En fecha En fecha 10 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:20pm, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje en Manicuare, específicamente en el Bar Tos de Oro, y en ese momento, al entrar al establecimiento, observan a un ciudadano que adopta una actitud nerviosa al ver la comisión policial y quien intenta evadirla, dicho ciudadano fue detenido por un funcionario policial, y pudieron observar que en la mano tenia una caja de fósforos. en la mano derecha, luego deja caer esa caja de fósforos, al recogerla pueden verificar que habían 9 envoltorios de material sintético, bolsas de color azul con un polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína en el interior, amarrado con hilo verde. El ciudadano se coloca agresivo, tuvo que ser controlado por los funcionarios policiales, cuando se le va a hacer la revisión corporal, en el bolsillo derecho tenia una cantidad de dinero, un billete de CIEN BOLIVARES y uno de CINCO BOLIVARES. Los funcionarios policiales no pudieron contar con testigos ya que las personas empezaron a arremeter en contra de la comisión; en virtud de los hechos señalados dejaron detenido al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685. Tales hechos encuadran dentro de la figura delictiva denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tipo penal que se le imputa en este acto, solicito se decrete en contra del hoy imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo del dinero incautado y colocarlo a la orden de la ONA,. Solicito se decrete la aprehensión en fragancia. así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente el imputado se identificó como ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.649, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 09/09/81, Natural de Cumana y residenciado en Manicuare, en Sector Choro Choro, vía principal, casa S/n, al lado de Choro Choro Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Teléfono 0414-178-3685, y manifestó a viva voz: “no declarar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN MANIFESTÓ: “revisada como han sido las presentes actuaciones y oída la exposición del ciudadano fiscal esta defensa nos e opone a la solicitud de medida cautelar, no obstante solicita a la ciudadana Juez que las misma sea de posible cumplimiento para mi defendido. Por ultimo solito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, PARA RESOLVER SOBRE EL PEDIMENTO FISCAL OBSERVA: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el abogado ROLNAR SANABRIA; en contra del Imputado ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, quien se encuentra asistido por el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Primero de Control para decidir observa que: revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por se de reciente data, toda vez que los hechos ocurrieron En fecha En fecha 10 de Febrero de 2013, siendo aproximadamente las 11:20pm, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, realizando labores de patrullaje en Manicuare, específicamente en el Bar Tos de Oro, y en ese momento, al entrar al establecimiento, observan a un ciudadano que adopta una actitud nerviosa al ver la comisión policial y quien intenta evadirla, dicho ciudadano fue detenido por un funcionario policial, y pudieron observar que en la mano tenia una caja de fósforos. En la mano derecha, luego deja caer esa caja de fósforos, al recogerla pueden verificar que había 9 envoltorios de material sintético, bolsas de color azul con un polvo blanco, presuntamente droga de la denominada Cocaína en el interior, amarrado con hilo verde. El ciudadano se coloca agresivo, tuvo que ser controlado por los funcionarios policiales, cuando se le va a hacer la revisión corporal, en el bolsillo derecho tenia una cantidad de dinero, un billete de CIEN BOLIVARES y uno de CINCO BOLIVARES. Los funcionarios policiales no pudieron contar con testigos ya que las personas empezaron a arremeter en contra de la comisión; en virtud de los hechos señalados dejaron detenido al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 acta de aseguramiento de la droga incautada. Al folio 04 cursa acta policía suscrita por funcionarios de quienes refieren las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hecho y la detención del imputado de autos;, al folio 08 cursa Registro de cadena de custodia y de evidencias físicas de una caja de fósforo, color amarillo en uno de sus lados con el emblema SOL y en su anverso color rojo con inscripción Aves de Venezuela, colibrí, con emblema alusivo al Tema, la misma fue colectada y al ser abierta contentiva en su interior Nueve (9) envoltorios de Color Azul con hijo de color de verde, contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga cocaína. Al Folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de evidencias física de Dos (2) Billetes de papel moneda nacional uno (1) de Cien Bolívares (Bs. 100), serial D17170395, y uno (1) de Cinco Bolívares (Bs. 5) serial J401663371, para un total de Ciento Cinco Bolívares (Bs. 105). Al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por los funcionarios de CICPC en la cual dejan constancia de las diligencias efectuadas para la presente averiguación. Al folio 16 acta de de verificación de sustancia de alícuota y entrega de evidencias. Al folio 17 cursa memorandun nro. 9700-174-SDC-064 de fecha 11/02/2013, en la cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado, a pesar no existir acta de entrevista de testigos presénciales que pueden dar fe de que lo incautado haya sido encontrado en poder del imputado, por lo que estando en la fase de investigación hace procedente la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por lo que este juzgador a fin de garantizar el debido proceso y no contribuir a la impunidad considera acorde a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico .- Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano ANGEL AGUSTIN RIVERO PEREDA, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de denominada POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la ley Orgánica de Drogas, se acuerde el aseguramiento preventivo del dinero incautado y colocarlo a la orden de la ONA, por lo que se ordena oficiar a dicha institución Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firma, siendo las 06:15 a.m.-.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABOG. IVETTE FIGUEROA