REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000192
ASUNTO : RJ01-P-2012-000062

Celebrada como ha sido En el día de hoy, primero (1°) de febrero del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., la Audiencia Preliminar, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. ROSA MARÍA MARCANO y del Alguacil ELIBER PATIÑO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa Nº RJ01-P-2012-00062, seguida al ciudadano VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, hijo de Carmen Márquez y Víctor Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio Delicias de Caigüire, Calle las Delicias, Casa S/Nº (detrás de goodyear), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-883-16-36; por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida se llamara JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. EFRAIN ARAUJO; el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y quien se encuentra detenido a la orden de este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Defensor Privado ABOG. CARLOS ZERPA. No compareciendo la victima de autos. En este estado observa este Tribunal que como quiera que la presente audiencia se ha diferido en dos oportunidades por la inasistencia de la victima indirecta y siendo el caso que el imputado de autos se encuentra detenido preventivamente de libertad y que los derechos de la victima se encuentran salvaguardados con la presencia del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda prescindir de la persona de la victima indirecta para el presente acto, sin que ello se tome como abstracción de los derechos que le asisten a la misma, precisado lo anterior se dio inicio al acto, explicando el Juez el motivo del mismo, participándole a las partes que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “Ratifico el contenido del escrito acusatorio presentado ante este Circuito Judicial Penal en fecha 04/12/2012, la cual cursa a los folios del 269 al 279 de la primera pieza de la presente causa y en el que se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, acontecidos en fecha en fecha 15 de octubre de 2011, cuando el ciudadano José Ernesto Amaya Flores, en horas de la tarde, salió en el vehículo de su esposa, a reparar un caucho de su camioneta, pasó buscando a los ciudadanos José Pereda y Rodrigo, para que lo acompañaran, fueron a una cauchera por la avenida Gran Mariscal, por los Chaimas, y como había mucha gente, se fueron para la avenida Perimetral, luego pasaron por Mariología visitando a un amigo de José Pereda y dieron varias vueltas con esa persona que andaba en moto, buscando donde tomarse unas cervezas, pero las casas donde vendían cervezas estaban cerradas, por lo que decidieron irse, cuando iban por la Avenida Cancamure, en sentido San Juan, se les acercó un vehículo marca Daihatsu, color gris, modelo Terios, la cual le trancó el paso y se bajaron cuatro personas de sexo masculino, por el lado derecho de la Terios de color gris, entre los cuales estaba el ciudadano Víctor Rodríguez, los cuales estaban armados, en eso Víctor apuntó a José Amaya, y los demás se pararon por la parte de atrás de la Terios de la esposa de José Amaya, y comenzaron a disparar, RODRIGO dijo “arranca que nos están disparando”, y cuando José Amaya arrancó, la camioneta le dio un golpe entre las dos puertas a la otra camioneta, logrando salir y vio que quien manejaba la otra camioneta era Luís Alexander Salazar, en eso observó que José Pereda estaba herido, quien fue alcanzado por uno de esos disparos, causándole la muerte por fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, debido a herida por proyectil de arma de fuego, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia Nº 162-3893, suscrito por el dr. Ángel Perdomo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta Representación Fiscal considera que tales hechos encuadran dentro de la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso), solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, se admitan todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, ya que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes y con ellas se demostrara la responsabilidad del imputado en el hecho por el cual se acusa, y que así mismo, se dicte auto de apertura a juicio y se expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al IMPUTADO VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, hijo de Carmen Márquez y Víctor Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio Delicias de Caigüire, Calle las Delicias, Casa S/Nº (detrás de godyear), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-883-16-36, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG CARLOS ZERPA quien expone: Esta Defensa se opone a la admisión de la acusación presentada en contra de mi defendido toda vez que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentación de la acusación hoy 308, y es por ello que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, ahora bien en el supuesto negado que este Juzgado no comparta el criterio de la defensa, en base al Principio de Comunidad de la Prueba, hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Público y solicito asimismo solicito copia simple de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Es todo. Acto seguido el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, hace su pronunciamiento en los siguientes términos PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano: VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, hijo de Carmen Márquez y Víctor Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio Delicias de Caigüire, Calle las Delicias, Casa S/Nº (detrás de godyear), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-883-16-36; por los hechos acontecidos en fecha 15 de octubre de 2011, cuando el ciudadano José Ernesto Amaya Flores, en horas de la tarde, salió en el vehículo de su esposa, a reparar un caucho de su camioneta, pasó buscando a los ciudadanos José Pereda y Rodrigo, para que lo acompañaran, fueron a una cauchera por la avenida Gran Mariscal, por los Chaimas, y como había mucha gente, se fueron para la avenida Perimetral, luego pasaron por Mariología visitando a un amigo de José Pereda y dieron varias vueltas con esa persona que andaba en moto, buscando donde tomarse unas cervezas, pero las casas donde vendían cervezas estaban cerradas, por lo que decidieron irse, cuando iban por la Avenida Cancamure, en sentido San Juan, se les acercó un vehículo marca Daihatsu, color gris, modelo Terios, la cual le trancó el paso y se bajaron cuatro personas de sexo masculino, por el lado derecho de la Terios de color gris, entre los cuales estaba el ciudadano Víctor Rodríguez, los cuales estaban armados, en eso Víctor apuntó a José Amaya, y los demás se pararon por la parte de atrás de la Terios de la esposa de José Amaya, y comenzaron a disparar, RODRIGO dijo “arranca que nos están disparando”, y cuando José Amaya arrancó, la camioneta le dio un golpe entre las dos puertas a la otra camioneta, logrando salir y vio que quien manejaba la otra camioneta era Luís Alexander Salazar, en eso observó que José Pereda estaba herido, quien fue alcanzado por uno de esos disparos, causándole la muerte por fractura de cráneo y perforación de la masa encefálica, debido a herida por proyectil de arma de fuego, tal como se evidencia de Protocolo de Autopsia Nº 162-3893, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a los cuales se le asigno la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso); en razón de considerar este Tribunal que la acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de presentar el escrito acusatorio hoy artículo 308. SEGUNDO: De la misma manera se admite PARCIALMENTE el acervo probatorio promovido por la Representación Fiscal, cuya descripción se encuentran insertas a los folios 274 al 278 y tal parcialidad deviene en la no admisión de acta de trascripción de novedad de fecha 16/10/2011 ni el memorando 9700-174-SDC-2716 de fecha 14/11/2011 contentivo de registros Policiales por no ser estas actas de las descritas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 322, por se útiles necesarias y pertinentes, además de incorporadas de manera legal al proceso las cuales pasan a formar parte del mismo sobre la base del principio de Comunidad de la Prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal hoy 312, en lo relativo a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente para este tipo de delitos la Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo que se le concede el derecho de palabra al ahora ACUSADO VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, (plenamente identificado en actas) quien expuso: NO ADMITO LOS HECHOS DESEO IR A JUICIO. QUINTO: Oída la manifestación de voluntad del acusado de autos de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos y su deseo de irse a juicio; considerando este Juzgador que existen fundamentos serios que surgen de las actuaciones y que dan sustentos para ordenar el enjuiciamiento de dicho ciudadano, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena conforme a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y hoy artículo 314 del Decreto con rango valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO de la causa seguida al acusado VÍCTOR JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, cédula de identidad Nº V-17.762.316, de 26 años de edad, nacido en fecha 11/03/1.986, hijo de Carmen Márquez y Víctor Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Av. Carúpano, Barrio Delicias de Caigüire, Calle las Delicias, Casa S/Nº (detrás de goodyear), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0426-883-16-36;, presuntamente incurso en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR (occiso); y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruye a la secretaria, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide en Cumaná al primer (1°) día del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ