REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABG. INGRID BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.235.245, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.209, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA contra la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIÉRREZ ROJAS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo la referida causa de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 23 de Enero de Dos Mil Trece (2013) el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que cursa por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número 10.047 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, contentivo de juicio de REIVINDICACION, incoado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RIVERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.184.321, abogada en ejercicio y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.846, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 525.734 contra la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIÉRREZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.463.224 y domiciliada en la Calle La Marina al lado de la Plaza Sucre, de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre. Ahora bien, en fecha 12 de abril de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el expediente signado bajo el Nº 08982 de la nomenclatura interna de este despacho Judicial, contentivo de juicio de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, incoado por la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RIBERO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA ambas arriba identificadas contra la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIERREZ ROJAS, también arriba identificada. Motiva la presente INHIBICION, el hecho de que en ambos juicios existe controversia sobre un inmueble ubicado frente al Mar del Golfo de Cariaco, Avenida Principal de San Antonio del Golfo de por medio, Casa Nº 1, Calle La Marina, al lado de la Plaza Sucre, de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejia del Estado Sucre, el cual esta alinderado de la manera siguiente: NORTE: Limita con el Mar del Golfo de Cariaco, Calle Principal de San Antonio del Golfo de por medio, SUR: Limita con la vivienda propiedad de la ciudadana CLAUDINA FARIÑAS, ESTE: Limita con un local comercial dedicado a la quincallería y OESTE: Limita con la Plaza Sucre, Calle La Marina de por medio, según documento Protocolizado y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de la Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, inscrito bao el Nº siete (07) de la serie folio diez (10) vuelto al doce (12), Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha veintitrés de Junio del año Mil Novecientos cincuenta y Dos (1.952), constituido por un terreno y un inmueble de uso netamente comercial, por siete (7) locales, el cual tiene las siguientes medidas: Veinticuatro Metros de largo (24 Mts) por Siete Metros con Veinte Centímetros de ancho (7,20 Mts), el cual tiene un área total de CIENTO SETENTA Y DOS CON OCHO METROS CUADRADOS (172,8 Mts) DE SUPERFICIE, dicho inmueble objeto del juicio de REIVINDICACIÓN, resulta ser el mismo inmueble que fue punto de discusión en el expediente contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE el cual fue resuelto , mediante sentencia definitiva dictada por este Tribuna en fecha 12 de abril de 2007; de lo cual se evidencia que mi persona emitió opinión en relación a los derechos demandados por la ciudadana abogada TIBISAY DEL VALLE RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.846 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, titular de la cédula de identidad número V- 525.734 contra la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIÉRREZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 10.463.224, sobre el identificado inmueble. En consecuencia, en aras de mantener mi imparcialidad, es evidente que no puedo seguir conociendo de la presente causa y en tal sentido procedo a inhibirme como en efecto me inhibo, sin fórmula de allanamiento a tenor de lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15, el cual dispone: “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…” (Subrayado mío).
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA contra la ciudadana ROSCA JACINTA GUTIÉRREZ ROJAS; toda vez que la Juez inhibida manifestó que el referido inmueble resulta ser el mismo que fue punto de discusión en el expediente contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE, resuelto mediante sentencia definitiva dictada por ese Tribunal en fecha 12 de abril de 2007; y en el cual su persona emitió opinión sobre el identificado inmueble.
Estima este Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de REIVINDICACIÓN seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 10.047 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Enero de Dos Mil Trece.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 05 días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 13-5085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (NHIBICION)
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