REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2013-000004
ASUNTO : RP01-X-2013-000004


JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ


Vista la Inhibición planteada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2012-004090, seguida en contra del ciudadano YOSMER ANTONIO PÉREZ CASPE, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 25.286.148, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta su Inhibición, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en los siguientes términos:


“(…) Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado ciudadano Yosmer Antonio Pérez Caspe, venezolano, natural de el Pilar Municipio Benítez Estado Sucre, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 25.286.148, de oficio ayudante de albañilería, nacido el 09/08/1990, hijo de Silvino Pérez y Maritza Caspe y domiciliado en: La cumbre Rió Chiquito del Pilar, casa sin numero cerca de la escuela básica Cumbre Río Chiquito, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en vista del reposo temporal interpuesto por la Juez titular Dra. Lourdes Salazar Salazar, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra el acusado Yosmer Antonio Pérez Caspe, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULATMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.(…) ”


Este Tribunal Colegiado, en virtud de la exposición que antecede realizada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hace necesaria la referencia a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)

Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Así planteada la Inhibición, y analizados los fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa, que efectivamente el Juez invocante, se halla incurso en la causal antes descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto, por cuanto le correspondió tramitar la fase intermedia del Proceso y presidir la Audiencia Preliminar cuando se encontraba ocupando el cargo como Juez Cuarto en funciones de Control dictando el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del acusado YOSMER ANTONIO PÉREZ CASPE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, lo que se puede evidenciar anexo a la presente Inhibición, copia certificada del soporte de la Audiencia antes mencionada, la cual riela desde el folio uno (1) al folio cinco (5) de la presente causa, razón por la cual queda demostrado que el Juez pretendido de Inhibición emitió pronunciamiento en la fase intermedia del proceso, lo cual se subsume en la causal por el invocada, y antes transcrita; en aras de una sana y justa administración de justicia y en la búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base a lo establecido en el Artículo 89, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.

En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio que ha continuado conociendo el presente asunto como consecuencia de la inhibición planteada, y así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2012-004090, seguida en contra del ciudadano YOSMER ANTONIO PÉREZ CASPE, acusado de autos, y titular de la cédula de identidad N° V- 25.286.148, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de remitir las mismas al Tribunal que ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá librar las notificaciones correspondientes con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente.- Cúmplase.

La Jueza Superior Presidenta


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (Ponente)


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

El Juez Superior


Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORIN MATA



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. LUÍS BELLORIN MATA

EXP. Nº RK01-X-2013-000004.-
CSA/fd.-