REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2013-000002
ASUNTO : RP01-X-2013-000002

PONENTE: JESÚS MILANO SAVOCA

Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2012-004302, seguida contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.064, REINALDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.459, CÉSAR OSWALDO LÓPEZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.030 y YORMAN YOEL GUEVARA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.624.022, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su Inhibición, el Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, en base a los siguientes argumentos:

“OMISSIS”

(…) “Revisada como ha sido la presente causa seguida contra los acusados ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano , de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.064, (…), REINALDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.422.459 (…), CESAR OSWALDO LÓPEZ CARRION, venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.527.030 (…) y YORMAN YOEL GUEVARA NAVAS, venezolano, natural de Guarena, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.624.022 (…) por estar presuntamente incurso (sic) en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio por mi representado por haber recientemente tomado posesión del mismo en vista del reposo temporal interpuesto por la Juez titular Dra. Lourdes Salazar Salazar, y he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, y fui el Juez quien celebró la Audiencia Preliminar, dictando la Apertura a Juicio Oral y Público, contra los acusados JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, CESAR OSWALDO LÓPEZ CARRIÓN, y YORMAN YOEL GUEVARA NAVAS, por estar presuntamente incurso (sic) en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículo 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. (…)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 89 en su numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio lo siguiente:

“OMISSIS”
Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Planteada la Inhibición, y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que, efectivamente, el Juez inhibido se halla incurso en la causal descrita, al señalar que la causa Nº RP11-P-2012-004302, seguida contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, REINALDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, CÉSAR OSWALDO LÓPEZ CARRIÓN, y YORMAN YOEL GUEVARA NAVAS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, estuvo sometida a su conocimiento, donde emitió opinión sobre el fondo del asunto, por conocer de las pruebas, ordenado así la apertura a juicio, por la presunta comisión del delito antes indicado; avocándose al conocimiento de la referida causa, ahora en fase de juicio oral y público, en virtud de encontrarse supliendo la vacante temporal de la Jueza Lourdes Salazar. Es por ello, que se evidencia que el A Quo, emitió un pronunciamiento en la presente causa, lo que implicó examinar las pruebas promovidas por las partes, la calificación jurídica y los fundamentos que respaldaron la Acusación Fiscal.

Conforme a lo antes descrito, se puede constatar, que en definitiva, el Juez inhibido dictó un pronunciamiento en el expediente judicial Nº RP11-P-2012-004302, actuación ésta que circunscribe al referido Juzgador en la causal de inhibición alegada; por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Conforme al Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARÍAS, actuando con el carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2012-004302, seguida contra los ciudadanos JOSÉ LUÍS VILLARROEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.064, REINALDO JOSÉ BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.422.459, CÉSAR OSWALDO LÓPEZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.030 y YORMAN YOEL GUEVARA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 23.624.022, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente, a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
EL Juez Superior (Ponente)

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA
La Jueza Superior

ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ
El Secretario

ABG. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


ABG. LUÍS BELLORÍN MATA