REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
202° Y 153°
ASUNTO: JJ1-0177-(TP2-6136-10)-12
DEMANDANTE: LOURDES BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 8.442.130, domiciliada en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 117, apto. Pb 02, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895.-
DEMANDADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.033 y 26.293.666 y domiciliados la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 117, apto. Pb 02, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
En fecha 27 de Mayo del año 2010, compareció por ante la sala del Tribunal de Protección de Niños, Niña y adolescente la ciudadana LOURDES BEATRIZ RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 8.442.130, domiciliada en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 117, apto. Pb 02, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus EDUARDO AMADO LESLIE MORA quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 4.939.040, quién falleció en fecha 11 de Mayo del año 2010, en la ciudad, de Cumana del Estado Sucre, contra los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.033 y 26.293.666 y domiciliados la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 117, apto. Pb 02, Cumana, Estado Sucre. Alega la actora que a partir del año de1.987, inició una relación concubinaria con el ciudadano EDUARDO AMADO LESLIE MORA que estuvieron domiciliados como pareja estable en la urb. Gran Mariscal de Ayacucho, Edif.. 117, apto. Pb 02, Cumana, Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de veintitrés (23) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera nació en fecha 18 de Febrero de 1989 y el segundo nació en fecha 10 de Febrero de 1997.
En fecha dos (02) de Junio de dos mil nueve (2009), fue admitida la demanda, se ordeno las citaciones de los demandados, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha, diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce (2012), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y la no comparecencia de los demandados, ni del curador por el demandado EDUARDO AMADO LESLIE RODRIGUEZ, la comparecencia de la defensora ad littem, por los terceros.-
En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, de la demandante ciudadana LOURDES RODRIGUEZ asistida por su Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº:106.895 y la comparecencia de los demandados Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Curadora del adolescente ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n° 8.425.470, de su Abogado asistente MANUEL RUIZ, ipsa n° 125.820 y la defensora ad-litem de terceros desconocidos FRANCIA PATIÑO RODRIGUEZ, ipsa n° 184.188.- Se dejó constancia de la NO comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.033 y 26.293.666 incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus EDUARDO AMADO LESLIE MORA y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; el Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO AMADO LESLIE MORA, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, en la audiencia preeliminar de Juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes, a sus abogados asistentes, a la curadora y a la defensora ad litem de terceros desconocidos, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello.-
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ, ya identificada, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus EDUARDO AMADO LESLIE MORA, en consecuencia la ciudadana LOURDES RODRIGUEZ fue concubina del De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ desde el año 1987 hasta el fallecimiento del ciudadano EDUARDO AMADO LESLIE MORA y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el año1987 hasta el 11 de mayo del año 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus EDUARDO AMADO LESLIE MORA todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece.
202° y 153°.
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
El Secretario.
ABG. ALEJANDRO SUCRE
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 10:24 a.m.
ExP. N° JJ1- 0177-(TP2-6136-10)-12
PARTES. LOURDES RODRIGUEZ Y OTROS.-
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