REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3962-12
PARTES: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO Y MILAGROS DE VALLE ROSALES
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18-12-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO Y MILAGROS DE VALLE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12268756 y 15.110.868, respectivamente y este domicilio; asistidos en este acto el primero por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA MEJIAS, inscrita en el IPSA Nº 185.043 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el IPSA Nº 23.210.. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 123, y que de su unión procrearon dos (2) hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el 20 de octubre del año Dos Mil Siete (2.007), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO Y MILAGROS DE VALLE ROSALES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre del 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO Y MILAGROS DE VALLE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12268756 y 15.110.868, respectivamente y este domicilio; asistidos en este acto el primero por la abogada en ejercicio LISBETH CAROLINA MEJIAS, inscrita en el IPSA Nº 185.043 y la segunda por la abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrita en el IPSA Nº 23.210. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura Santa Inés, del Municipio Sucre del estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales o sea la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenal, por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En el mes de Julio y Bono Navideño, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En el mes de Diciembre. En relación a los gastos de médicos, medicinas, ropa, calzados útiles escolares y otros, serán compartidos entre la madre y el padre, estas cantidades acordadas se incrementara anualmente, según el índice de inflación en el país
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana, MILAGROS DE VALLE ROSALES
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, mientras no interfiera con su horario de estudio y en lo que se refiere a los días de vacaciones y otros días efectivos, serán de forma alterna de mutuo acuerdo entre los padre
BIENES A LIQUIDAR: 1.- Una vivienda, ubicada en el urbanización “villa Campestre”, calle 05, manzana “E”, Nº 144, Cumana. El ciudadano antes mencionado, cede los derechos que le que corresponden en dicho bien, a la ciudadana MILAGROS DE VALLE ROSALES 2.-Un Vehiculo; clase automóvil, tipo Sport wagon, uso particular, marca Daihatsu, modelo Terios Cool sin; año 2003, color rojo, placa AEJ43T, serial de Carrocería 8XAJ122G039506398, serial del motor K3VE 4 cilindros, cede los derechos que le que corresponden en dicho bien al ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO 3.-Las Prestaciones Sociales: o sea el cincuenta por ciento (50%) de los que obtuvo el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ TRUJILLO, por ese concepto, por su trabajo en la empresa Toyota de Venezuela, de conformidad con el articulo 156, ordinal 2ª del Código Civil vigente, el cual le corresponde a la ciudadana MILAGRO DEL VALLE ROSALES, dicho monto es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVAR CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 255.105,59) ofrece cancelarle a la ciudadana MILAGROS DE VALLE ROSALES, por concepto del cincuenta por ciento (50%), que le corresponde de sus prestaciones sociales, la diferencia de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.90.000,00), lo cuales serán cancelados de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00), los cinco (05) primeros días de cada mes, durante dieciocho (18) meses, a partir del cinco (05) d enero 2013., ya que la otra parte, se encuentra embargada preventivamente, desde el 15-08-2012, en una cuenta de la cual soy el titular, en el Banco mercantil Nº 1068-31014-6 por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.165.105,59), por orden de este Tribunal y según en el expediente Nº JMS -5617-12.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días de enero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rosirys
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