REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3938-12
PARTES: RODRIGUEZ MATA LUIS MANUEL Y JIMENEZ CORTESIA MARITZA DEL VALLE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 10-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RODRIGUEZ MATA LUIS MANUEL Y JIMENEZ CORTESIA MARITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.377.993 y V-15.740.228, respectivamente, domiciliados el primero Brasil, Sur, calle 3, casa Nº 28 y la segunda en Brasil, comunidad 27 de noviembre, calle Virgen del valle, Nº51 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos por la Abogada YOANNY MERCEDES ACEVEDO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.855, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y ocho(1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13), años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de dos mil cuatro (2004), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODRIGUEZ MATA LUIS MANUEL Y JIMENEZ CORTESIA MARITZA DEL VALLE, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODRIGUEZ MATA LUIS MANUEL Y JIMENEZ CORTESIA MARITZA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.377.993 y V-15.740.228, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de julio de mil novecientos noventa y ocho(1998) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13), años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana JIMENEZ CORTESIA MARITZA DEL VALLE.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, con consentimiento de la madre siempre y cuando no interrumpa sus labores ni vayan en contra de los usos y las buenas costumbres.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Él padre se compromete aportarla la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600, 00), los cuales cancelará mensualmente y que aumentara de acuerdo a sus ingresos. Asimismo gastos adicionales para estudios, calzados y medicinas.-

Respecto a los Bienes que liquidar, declaran expresamente que no existieron gananciales en su comunidad conyugal y por lo tanto nada tienen que reclamarse por ese concepto.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


MEG/rosirys