REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-3932-12
PARTES: RUIZ MACHADO VICTOR ALEXANDER Y MARTINEZ ELIZABETH JOSEFINA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 07-12-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RUIZ MACHADO VICTOR ALEXANDER Y MARTINEZ ELIZABETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.5.872.565 y V-8.642.841, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumana, estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.354, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho(1988) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) y nueve (09) años de edad, respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el año de dos mil seis(2006), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RUIZ MACHADO VICTOR ALEXANDER Y MARTINEZ ELIZABETH JOSEFINA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio, originales de actas de nacimientos de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RUIZ MACHADO VICTOR ALEXANDER Y MARTINEZ ELIZABETH JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.5.872.565 y V-8.642.841, respectivamente En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho(1988) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, nueve (09) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.

LA CUSTODIA: De su hijo la ejercerá la madre la ciudadana MARTINEZ ELIZABETH JOSEFINA

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades será pasada con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre o viceversa.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre le pasara como pensión Alimenticia la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000, 00), mensuales y los gastos imprevistos serán compartidos dependiendo la situación que se presente.
En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/mjz