REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-4051-13
PARTES: ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO Y CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 16-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO Y CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.192.423 y 10.948.517, respectivamente, de este domicilio debidamente asistidos la Abogada EMILIA JOSEFINA CAMPOS HERNANDEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.929. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de diciembre del año 2006 es decir desde hace mas de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO Y CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.192.423 y 10.948.517consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO Y CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.192.423 y 10.948.517y 12.666.633 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de enero del año Dos Mil Tres (2003) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre .Fijando su último domicilio conyugal en el Parcelamiento Salto Ángel, Country Club, ubicado en la Carretera que conduce a Cumana, Municipio sucre del estado Sucre en la Casa distinguida con el N° y letra B-02. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres
LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda atribuida de mutuo acuerdo a su madre CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO tendrá derecho irrestricto de visitas a su menor hija pudiendo visitarla tantas veces como quiera siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las labores habituales de la niña, tales como horas de comida y tareas. Durante el periodo de vacaciones, acordamos aplicar el siguiente régimen en Carnavales y semana santa podrán pasarla en forma alterna ambos padres, es decir un año la niña pasara carnavales con la madre y semana santa con el padre y el año siguiente se alternaran en vacaciones escolares y en diciembre, el padre tendrá derecho a compartir la mitad de este periodo y la otra mitad le corresponderá a la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO, queda obligado a pasar una Obligación de manutención la cual ha sido estimada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Corriente N° 01050068101068395508 del Banco Mercantil a nombre de CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA, comprometiéndose además hacer entrega del 100% de la Bonificación de alimentación que recibe por parte de la Universidad de oriente (UDO). A tal efecto solicitamos al Tribunal oficie a la Dirección de Personal de la UDO, para que debite mensualmente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) de la nomina del personal del ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO, para que sean depositados en la cuenta corriente antes identificada, hasta tanto el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO reciba un aumento salarial, en cuyo caso la cantidad será actualizada al equivalente del 12% de su salario. De igual forma se obliga a cubrir los gastos extraordinarios mensuales, que pudieran surgir por concepto de salud, educación, recreación y vestido, en un 50%. Por otra parte el ciudadano ALBERTO JOSE RODRIGUEZ INDRIAGO se compromete y así se obliga a cancelar dos cuotas especiales, equivalentes al 20% de lo que le corresponda por concepto de Bono Vacacional y de Bono de Fin de año respectivamente, una vez que dichos conceptos le hayan sido cancelado, para tales fines, solicito al Tribunal oficie a la Dirección de Personal de la UDO, para que debite una vez causado dichos beneficios, el 20% aludido, depositándolo en la cuenta Corriente N° 01050068101068395508 del Banco Mercantil a nombre de CAROLINA DEL VALLE MUNDARAY SURGA, todo esto es para contribuir con los gastos de útiles escolares, uniformes, matricula escolar en el colegio, así como juguetes y ropa que durante esta temporada requiere la niña, las cantidades aquí acordadas, como Obligación de manutención serán ajustadas automáticamente y proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, incrementándose en la misma proporción que le sea aumentado sus ingresos. Durante la unión conyugal manifiestan haber adquirido un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° y letra B-02, situada en el Parcelamiento denominado salto Ángel, Country Club, ubicado en la carretera que conduce Cumana Cancamure, sector zabilar de la Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumana Municipio Sucre del estado Sucre La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DOS METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (202,47 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en línea quebrada Con calle principal del Urbanismo en Diez Metro con veinte centímetros (10,20 mts2). SUR. En línea quebrada con conluja, en Diez Metros con Veinte Centímetros (10,20 mts) ESTE: En línea quebrada con parcela B-01, en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts) y OESTE: en línea quebrada con parcela B-03 en Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts). La vivienda tiene un área de construcción de Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (83, 76 mts2) con un porcentaje condominal de 1,86% sobre las áreas comunes tal como se evidencia de documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro Publio del Municipio sucre del estado sucre, de fecha 27 de febrero de 2.004, registrado bajo el numero 36, Folios 203 al 217 de Protocolo Primero, Tomo Decimo tercero, primer Trimestre del referido año. El inmueble antes suficientemente identificado, forma parte de la comunidad conyugal por haber sido adquirido durante nuestra unión tal como se desprende de documento Registrado en la oficina subalterna de registro Publico del Municipio Sucre del estado sucre, en fecha 10 e marzo de 2005, bajo el numero 02, Folios 06 al 11, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer trimestre del referido año
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria







MEG/nai