REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJE-CUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ



ASUNTO: JMS1-S-4023-13
PARTES: JOSE GREGORIO COVA CARPINTERO Y CARMEN EMILIA CORDERO RDRIGUEZ
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A

En fecha 10-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE GREGORIO COVA CARPINTERO Y CARMEN EMILIA CORDERO RDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.121 Y 12.271.163, respectivamente, con domicilio, el primero en la Urbanización Santa Inés, Sector 5, Calle 86, casa N° 14, Valencia estado Carabobo y la segunda en la Calle Rafael Casanova, Casa s/n, arenas Municipio Montes del estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GISELA M. CARREÑO GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 56.538, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) en la casa de habitación del ciudadano José Luís Cordero Rodríguez. en presencia del Prefecto y secretaria del Municipio Au-tónomo Montes del estado sucre Fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Rafael Casanova, Casa s/n de la Población de Arenas Municipio Montes del estado Sucre, y que de su unión procrea-ron tres (03) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgá-nica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.658.365, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 13 de agosto del año 2001, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE GREGORIO COVA CARPIN-TERO Y CARMEN EMILIA CORDERO RDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.121 Y 12.271.163 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero del 2013, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las ra-zones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formula-da por los ciudadanos JOSE GREGORIO COVA CARPINTERO Y CARMEN EMILIA CORDE-RO RDRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.977.121 Y 12.271.163, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CON-YUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992) en la casa de habitación del ciudadano José Luís Cordero Rodríguez. en presen-cia del Prefecto y secretaria del Municipio Autónomo Montes del estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacio-nados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.658.365, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres tal como lo dispone el artículo 349de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la ciudadana. CARMEN EMILIA CORDERO RODRIGUEZ ha ejercido la custodia de las adolescentes en el tiempo que han permanecido separados de hecho, una vez homologada la solicitud la madre seguirá ejerciendo la custodia.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: en referencia a las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ha venido ejerciendo desde el momento de la separación por el padre una vez (01) cada quince (15) días y veinte (20) días de vacaciones escolares, las vacaciones de semana santa y carnaval, de manera alternada, las vacaciones navideñas sonde manera alterna entre los padres, todo esto es cumplido así en los actuales momentos y una vez homologada la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar se seguirá ejerciendo como lo han convenido hasta ahora.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: Se ha venido ejerciendo cabalmente desde nuestra separación el día 13 de Agosto del 2001, por el padre de las adolescentes ciudadano JOSE GREGO-RIO COVA CARPINTERO, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y que actualmente es de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) cantidad que es utilizada para complementar los gastos de vestimenta, educación, medicinas y alimentación de dichas adolescentes, una vez homologada la presente solicitud la Obligación de Manutención seguirá siendo ejercida por el padre de las adolescen-tes los primeros cinco (05) días de cada mes por la misma cantidad CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo). Además de un aporte de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) para así sufragar y contribuir con el concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar. En la oportunidad que le sea cancelado la bonificación de fin de año, el padre se compromete a realizar un aporte de QUINIEN-TOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) señalamos al tribunal que la ciudadana CARMEN EMILIA COR-DERO RODRIGUEZ, madre de las adolescentes antes mencionadas, ha venido contribuyendo con los gastos de educación, vestimenta, fiesta navideña para un mayor desarrollo de sus hijas. Las partes manifiestan no tener bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Prime-ro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai