REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

ASUNTO: JMS1-S-3981-13
PARTES: DELVYS JOSE HERNANDEZ ZERPA Y YURAINI DEL VALLE
LACHEA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

En fecha 18-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribu-ción de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos DELVYS JOSE HERNANDEZ ZERPA Y YURAINI DEL VALLE LACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.122 Y 14.886.532, respectivamente, con domicilio, el primero en la Ciudad de Caracas y la segunda en la avenida José Vicente Gutiérrez, mundo Nuevo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YURAIMA DEL VALLE ALEMAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 164.438.señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia santa Inés Municipio sucre del estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años, titular de la cedula de identidad N° 25.319.567 y Se omite el nombre de conformi-dad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artí-culo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 28.134.457 y que se encuentran separa-dos de hecho desde el mes de enero del año 2000, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos DELVYS JOSE HERNANDEZ ZERPA Y YURAINI DEL VALLE LACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.122 Y 14.886.532, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documento público admi-nistrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero del 2013, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administran-do Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo estableci-do en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos DELVYS JOSE HERNANDEZ ZERPA Y YURAINI DEL VALLE LACHEA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.660.122 Y 14.886.532, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de diciembre de Mil Novecientos Noventa y cinco (1995) por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia santa Inés Municipio sucre del esta-do Sucre, En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protec-ción de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre ambos padres
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA de las adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le corresponde a la madre YURAINI DEL VALLE LACHEA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será amplio pudiendo visitarlas cuando quiera siempre que no interrumpa sus labores escolares y alternar vacaciones y fin de año, siempre pensando en el interés superior de sus hijas.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre se compromete a cumplir con una Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, así como a contribuir con los gastos inherentes a educación, vestido y medicinas. Las partes ma-nifiestan no tener bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circuns-cripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai