REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 31 de enero del 2013.
202º y 153º
ASUNTO: Nº JMS1-6374-13
DEMANDANTES: LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 29-01-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo y Bienes de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código Civil O.
Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 19.346.585 Y 19.892.495, respectivamente, do¬miciliados la primera en la Urbanización Bebedero. Calle Nº 4, Sector Villa Rosa, Casa 01, Cumaná, estado Sucre y el segundo domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Súper- Bloque Nº 51, Apartamento 01-05, Cumaná, estado Sucre; asistidos por el Abogado. RENE TAJADA ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 57.498, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y de Bienes, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante la Presidencia del Concejo del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre de 2009, según consta Acta de matrimonio Nº 94, que procrearon una (01) hija de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 19.346.585 Y 19.892.495, respectivamente, respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL y la Custodia la ejercerá la madre.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: LUZMARY DEL JESUS PLANCHET ALVARADO y ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cumplimiento con lo previsto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecemos de la siguiente manera: El padre podrá visitar a la niña cuando el lo crea conveniente, previa notificación a la madre, pero sin que ello perjudique su horario trabajo de madre, tiempo de descanso o estudio y respetando; también podrá tener a la menor con el cuando lo considere conveniente, previo consentimiento de la madre.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El ciudadano ROSMEL DANIEL KRAMER ROSAL, se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregara a la madre a finales de cada mes. Esta cantidad será aumentada en caso de que el Obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezca la niña tienen más necesidades. Estará a cargo de ambos padres, en forma conjunta, todos los gastos extraordinarios y de carácter no periódico, tales como los de asistencia médica y odontológica, matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares.
EN CUANTO A LOS BIENES. No adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídico así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas y se ordena la expedición de la copias certificadas con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de año dos mil trece 2013. 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:00 a .m.
SECRETARIA
MEG/yulimar
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