REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4040-13
PARTE SOLICITANTE: FANNY DE JESUS FREITES RIERA Y RAMON JOSE BRUZUAL
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 15-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos FANNY DE JESUS FREITES RIERA Y RAMON JOSE BRUZUAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.671.815 y 15.935.382 con domicilio la primera en Turen estado Portuguesa, Calle Principal, Casa s/n y el segundo en la Urbanización la llanada, sector 1, vereda 27, casa N° 02 de Cumana estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO ALMERIDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 02 de Enero del año 2.008 es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FANNY DE JESUS FREITES RIERA Y RAMON JOSE BRUZUAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.671.815 y 15.935.382 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FANNY DE JESUS FREITES RIERA Y RAMON JOSE BRUZUAL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 18.671.815 y 15.935.382respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad .Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización la Llanada, sector 1, vereda 27, Casa N° 02 de Cumana estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre FANNY DE JESUS FREITES RIERA
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar libre siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y descanso de la niña. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hija los dias sábados y domingos en el horario de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padres, de común acuerdo fijaran el periodo que corresponderá a cada uno de ellos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano RAMON JOSE BRUZUAL TOVAR, ya identificado se compromete a pasar por concepto de obligación de Manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, además se compromete a prever a su hija de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y atriles escolares, la misma ha venido cumpliendo con la obligación de manutención desde el momento de su separación. Todo ello aunado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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