REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 31 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4038-13
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM RENE RODRIGUEZ Y EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A
En fecha 16-01-2013, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos WILLIAM RENE RODRIGUEZ Y EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.744.817 y 15.742.807 domiciliados el primero en la Calle Miranda, Sector el Terreno, al lado del Puente que conduce hacia la Parroquia Aricagua, Cumanacoa Municipio Montes del estado sucre y la segunda domiciliada en Maugüire, Tercera (3ra) Calle, Casa N° 36 B de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN LEOPOLDO MARCANO ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.616., señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de agosto del año Dos Mil Tres (2003), es decir desde hace mas de cinco años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos WILLIAM RENE RODRIGUEZ Y EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.744.817 y 15.742.807 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijas documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los WILLIAM RENE RODRIGUEZ Y EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.744.817 y 15.742.807 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiuno (21) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) y que de su unión procrearon dos (02) hijas que llevan por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, Fijando su último domicilio conyugal en Maugüire, Tercera (3ra) Calle, Casa N° 36 B de Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de hijas las adolescentes que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres
LA CUSTODIA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la tendrá la madre EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ quien ha venido ejerciendo desde el momento de la separación.
LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres ciudadanos WILLIAM RENE RODRIGUEZ Y EDIS MINERVA CONTRERAS GUTIERREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se acuerda a favor de las adolescentes, los padres manifiestan de mutuo acuerdo que el mismo será amplio pero con la condición previa entre ellos que a los fines de no interferir en sus actividades escolares, ni en sus horas dedicadas al descansó, como de hecho lo han venido haciendo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: En cuanto a la Obligación de Manutención de las adolescente señalan que la cantidad será de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales suma esta que el padre ha venido cumpliendo y que se compromete a depositar en una cuenta de ahorros destinada solo a tales fines, y que la madre aperturara en una entidad bancaria cuyo numero se compromete a hacer del conocimiento del padre. La cantidad antes señalada será depositada dentro de los cinco (05) primeros dias de cada mes. Ambas partes manifiestan que no obtuvieron bienes que liquidar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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