REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 31 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-4025-13
PARTE SOLICITANTE: JOSE FLORENCIO JIMENEZ MERCIET Y ROSA ANTONIA FRANCO ANDRADE
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


En fecha 11-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JOSE FLORENCIO JIMENEZ MERCIET Y ROSA ANTONIA FRANCO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.352 y 16.485.583 de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.034 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOSE FLORENCIO JIMENEZ MERCIET Y ROSA ANTONIA FRANCO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.352 y 16.485.583 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE FLORENCIO JIMENEZ MERCIET Y ROSA ANTONIA FRANCO ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.701.352 y 16.485.583 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en veinte (20) de Julio del año Dos Mil Dos (2002) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad Fijando su último domicilio conyugal en el Caserío Vaca, Casa s/n, Carretera San Juan, Parroquia San Juan del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre ROSA ANTONIA FRANCO ANDRADE
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, el cual se especifica a continuación: Los fines de semana la niña lo pasara con el padre, las vacaciones como carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y fin de año será de forma alterna, asi como también se hará de forma alternada el dia de su cumpleaños tomando en cuenta su opinión al respecto. El dia del padre lo pasara con el padre. El dia de la madre lo pasara con la madre
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano JOSE FLORECION JIMENEZ MERCIET, se obliga a pasarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales De igual manera de forma voluntaria ofrece a su hija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), al final de cada año. Asimismo el padre velara en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%), por otros gastos necesarios de su hija tales como: vestimenta, asistencia medica, educación, (uniforme y útiles escolares) etc. Todo ello aunado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria




MEG/nai