REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-4372-11
SOLICITANTES: JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Tipo de Resolución: DEFINITIVA


Los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.886.391 y 16.484.871, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada. YOANNY MERCEDES ACEVEDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.855, alegando que en fecha 08 de julio el año dos mil dos (2002), Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre, según consta Acta de matrimonio Nº 187, que procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 30-11-2011, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ. Mediante diligencias de fecha 14-01-2013, los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ, asistidos por la Abg. YOANNY MERCEDES ACEVEDO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.855, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que fuese decretada por este Tribunal,
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 14.886.391 y 16.484.871, respectivamente, de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 08 de julio el año dos mil dos (2002), Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del estado Sucre, según consta Acta de matrimonio Nº 80; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) y dos (02) años de edad; por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: la ejercerán ambos progenitores JOSE LUIS GUTIERREZ RONDON Y RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, RUSSELLETTE ANNADAYS GOMEZ RODRIGUEZ.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos, cuantas veces asi lo deseare, siempre y cuando no interrumpa sus labores y no vayan en contra de los usos y buenas costumbres. En cuantos a los fines de semana los hijos pasaran un fin de semana con la madre y un fin con el padre, y asi sucesivamente en cuanto a los días festivos o periodos vacaciones:
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: el padre se compromete aportarle a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) semanales, dinero que será entregado a la madre y el mes de diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)como concepto de fin de año, incrementando anualmente de acuerdo a sus ingresos. Asimismo gastos adicionales para estudios, calzados, medicinas y recreación.
EN CUANTO A LOS BIENES: los cónyuges han decidido de mutuo acuerdo que en lo que respecta al bien inmueble, constituido en una casa ubicada en la Urbanización Antonio José , calle Nº 7, casa Nº 232, Cumaná, Estado Sucre, el cónyuge JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RONDÓN, le cede su derecho del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho inmueble a su cónyuge RUSSELLETTE ANNADAYS GÓMEZ RODRÍGUEZ, por lo que el referido inmueble una vez firmada la presente solicitud quedará en posesión y exclusiva propiedad de la ciudadana RUSSELLETTE ANNADAYS GÓMEZ RODRÍGUEZ, en cuanto al bien mueble constituido por un carro Marca Toyota Modelo Corolla, Año. 2007, Color Negro, Placas RAP-96T, la cónyuge RUSSELLETTE ANNADAYS GÓMEZ RODRÍGUEZ, le cede los derechos del CINCUENTA POR CIENTO (50%), que ella posee sobre dicho bien mueble al cónyuge JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RONDÓN, por lo que el referido bien mueble una vez firmada la presente solicitud quedará en posesión y exclusiva propiedad del ciudadano. JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ RONDÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la LOPNNA. SE HOMOLOGA por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de la copia certificada con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 10:00 a .m.


SECRETARIA


MEG/rosirys