REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 29 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-4075-13
SOLICITANTE: PATIÑO DIAZ FRANCISCO RAMON
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial. Désele entrada y procédase aperturar el correspondiente expediente. Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013), por el ciudadano PATIÑO DIAZ FRANCISCO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.827.306 y este domicilio, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 111.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 15.844 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, señalando el solicitante que sus hijos es mayores de edad, por tal motivo solicita se extingan las medidas establecidas, acompaña al escrito el respectivo expediente y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijos alcanzaron la mayoridad, por tal motivo solicita el levantamiento de la obligación de manutención y demás beneficios establecidos, consigno expediente anterior, por consiguiente se les dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el expediente establecidos en el expediente Nº 15.844 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano PATIÑO DIAZ FRANCISCO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 11.827.306 y este domicilio, asistido por la Abogada LIGIA GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº: 111.313, en el cual solicita de este Despacho, la extinción la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 15.844 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, señalando el solicitante que sus hijos es mayores de edad, por tal motivo solicita se extingan las medidas establecidas. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo. Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada, sellada en la Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumana. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA SECRETARIA



ABG. HAYARIT RODRIGUEZ




Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/mjc