REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


Cumaná, 29 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-4008-13
PARTE SOLICITANTE: TONNY RAFAEL MARQUEZ Y LOLIMAR JOSE MARCANO MARQUEZ
MOTIVO SENTENCIA: DIVORCIO 185-A


En fecha 08-01-13, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos TONNY RAFAEL MARQUEZ Y LOLIMAR JOSE MARCANO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros12.276.628 y 12.276.820 de este domicilio asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME M. MARQUEZ M. inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.954 respectivamente, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde el 20 de Abril del año 2.000
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos TONNY RAFAEL MARQUEZ Y LOLIMAR JOSE MARCANO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.276.628 y 12.276.820 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 10 de Enero de Dos Mil Trece (2013) este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos TONNY RAFAEL MARQUEZ Y LOLIMAR JOSE MARCANO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros12.276.628 y 12.276.820 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en diecisiete (17) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Jurisdicción del Municipio Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 42, Casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA la tendrá la madre
LA PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos padres,
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre visitara a su hija cuando lo estime necesario, en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija la adolescente.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano TONNY RAFAEL MARQUEZ, ya identificado se compromete a pasar mensualmente a la madre LOLIMAR JOSE MARCANO MARQUEZ, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara a la madre los primeros cinco (05) dias de cada mes en moneda de libre circulación nacional, asi mismo velara por otros gastos necesarios de su adolescente hija, tales como vestuario, asistencia medica, educación, recreación, deportes, sustento, habitación y todo aquello que requieras la adolescente para su desarrollo físico moral e intelectual. Todo ello aunado al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Durante el Matrimonio no adquirimos bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013).202 años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,




En el día de hoy se publicó la anterior decisión



La Secretaria




MEG/nai