REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero del 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-4057-13
SOLICITANTES: LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LARES y YORKENIA JOSÉ RIVAS BRUZUAL.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LARES y YORKENIA JOSÉ RIVAS BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urbanización San Luís II, Vereda 6, Casa Nº 10, Cumanà, estado Sucre y la segunda con domicilio en la Avenida Cancamure, Sector Sabilar, Calle La Clima, Casa Nº 09, Cumanà, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.612.625 y 20.823.778, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su nieta la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 16-01-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: a favor de su nieta la niña, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, respectivamente, la ciudadana YORKENIA JOSÉ RIVAS BRUZUAL, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0020-2013, de la siguiente manera “La abuela paterna la ciudadana LIRIDA DEL VALLE RIVERO DE LARES, compartirá con su nieta cada quince días un fin de semana, la buscara el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m.; la mitad de las vacaciones escolares con la abuela cuando tenga edad escolar; semana santa con la madre, carnaval con la abuela, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con la abuela y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del niño, la mitad con su abuela y la otra mitad con la madre. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA



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