REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 28 de enero del 2013
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-S-4052-13
SOLICITANTES: DANIEL MANUEL ALDANA Y RAFAELA DEL CARMEN ZERPA BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DANIEL MANUEL ALDANA Y RAFAELA DEL CARMEN ZERPA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.575.755 y 23.347.140, domiciliados el primero en cantarrana, cerro sabino, casa S/N, OCV, Calin, frente de la empresa Navimca, municipio Sucre; Cumana y la segunda domiciliada, en cantarrana, cerro sabino, casa S/N, OCV, Calin, frente de la empresa Navimca, municipio Sucre; Cumana, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad; adscrito en fecha 08-01-2013, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano MIGUEL ANTONIO CARDOZO VELASQUEZ, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0013-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a suministrar por obligación de manutención, la Cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensuales. Bonificación de Fin de Año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). De igual manera el padre del niño se compromete a cubrir el 50% de Médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes. El padre solicita le sean descontados los montos acordados de su cuenta nomina de la empresa Inter. Cable, ubicada en la avenid Gran mariscal de esta Ciudad de Cumana, y se ordene se aperture una cuenta de Ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Ambos padres solicitan la Homologación de la presente mediación”. Están de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.


LA SECRETARIA


MEG/rosirys