REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-4000-13
SOLICITANTE: BORGES LAREZ LUZ ALEJANDRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por LUZ ALEJANDRA BORGE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.740.058 domiciliada en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana G-2, Casa N° 24, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JORGE JACOBO IPECKIAM BRITO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 10.954.061 a favor a favor de su esposa y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años y un mes de edad, JORGE JACOBO IPECKIAM MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.345.090 (habido con la ciudadana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE DIECISEIS (16) años de edad (habido con la ciudadana GABRIELA ZERPA). Es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de diecisiete (17) folios útiles. Asi mismo se ordena la expedición de dos (02) juegos de copias cerificadas En Cumana a los veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-4000-13
SOLICITANTE: BORGES LAREZ LUZ ALEJANDRA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai