REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3992-12
SOLICITANTE: NIOVIS JOSÉ BRAVO MARCANO
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como el acta levantada a la ciudadana: LOISCAR TERESA SUCRE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.915.562, domiciliada en la Avenida Universidad, Cumanagoto Villaje, Piso 7, Apartamento Nº 7-11, Cumanà, estado Sucre; se evidencia que de la aceptación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CURADORA AD-HOC, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, a la ciudadana: LOISCAR TERESA SUCRE CORTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.915.562, domiciliada en la Avenida Universidad, Cumanagoto Villaje, Piso 7, Apartamento Nº 7-11, Cumanà, estado Sucre; en virtud que contraerá matrimonio Civil, con la ciudadana NINOSKA CAROLINA VASQUEZ MAZA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.077.853; En Cumanà a los veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/yulimar