REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero del 2013
202º y 153º

ASUNTO: Nº JMS1-6337-13
SOLICITANTES: VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS Y ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 11-01-2013, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS Y ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad V-18.905.278 y V-18.76.874, respectivamente, do¬miciliados el primero en la calle Miramar., casa Nº 145, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en Lomas de Ayacucho, sector “F” tercera calle, casa Nº 13,de la Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogada MARIA JOSE GREIGE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.964, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal por los cónyuges VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS Y ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS, plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de septiembre, del año Dos Mil Siete (2007), según consta Acta de matrimonio Nº 123 marcada con la letra “A”, que procrearon dos (02) hijas de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada con la letra “B” y “C”.
Estos elementos evidencian que es este, el Tribunal competente para decretar la Separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS Y ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad 8.905.278 y 8.76.874, respectivamente, respetándose
Sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres. En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, que han sido concebido durante el matrimonio, han Convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
LA PATRIA POTESTAD la ejercerán ambos progenitores VICTOR RAFAEL ZABALA LEMUS Y ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padre, custodia la ejercerá la madre, ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS.-
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ser a de tipo, en consecuencia el padre podrá frecuentar a sus hijas y compartir con ellas cuando lo desee y siempre y cuando no interfiera con las obligaciones escolares de las niñas
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN El padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, dichas cantidades serán retiradas por la madre de las niñas, la ciudadana ANDREINA JOSE COVA FARIÑAS, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras mas crezcan las niñas, tienen más necesidades, de igual forma, contribuirá junto con la madre en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por las niñas, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño, al igual que todo lo referente a su educación y cultura como la compra de útiles escolares o materiales culturales.
EN CUANTO A LOS BIENES. Declaramos expresamente que actualmente existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar en un futuro.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y se ordena la expedición de las tres (03) copias certificadas con inserción del auto que la provea .Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero de año dos mil trece (2013). 202° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA




Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 11:00 a .m.
SECRETARIA


MEG/rosirys