REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-6097-12
DEMANDANTE: RODRIGUEZ RANGEL REINALDO RAFAEL
DEMANDADO: CORDOVA SALAZAR VICDALLYS JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION


Vista el acta de fecha veintiocho (28) de enero del año 2013, que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la realización de la Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RODRIGUEZ RANGEL REINALDO RAFAEL y CORDOVA SALAZAR VICDALLYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.740 y 17.446.225, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención y demás beneficios, en beneficio de su hija, de autos, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación a la obligación de manutención y demás beneficios y manifestaron, por la obligación de manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo), es decir el quince (15) la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) y el treinta (30) la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo). Los montos establecidos serán entregados personalmente a la madre. Por bonificación de fin de año la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), por concepto de vacaciones la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo), por concepto de medico, medicina y seguro por la empresa y en caso de retiro o despido el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de útiles escolares por la empresa y en caso de retiro o despido el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%), por concepto de uniforme e inscripción el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Ambas padres solicitan la homologación. Líbrese oficio.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos RODRIGUEZ RANGEL REINALDO RAFAEL y CORDOVA SALAZAR VICDALLYS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.657.740 y 17.446.225, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA