REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO Nº: JMS1-6092-12
DEMANDANTE: HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSE
DEMANDADO: RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial escrito de Demanda por Divorcio contencioso Causal 3º. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan presentado en fecha treinta (30) de octubre del año 2012, demanda por Divorcio Contencioso Causal 3°, formulada por el ciudadano HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.647.916, domiciliado Boca de Sabana, Calle Las Brisas, Casa Nº 03, Cumaná, estado Sucre, contra la ciudadana RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.467.786, domiciliada en la Calle Panamericana, Casa Nº 80, Cumaná, Estado Sucre

Dicha demanda fue admitida en fecha primero (1ero) de noviembre del año 2012, fijándose el día veintiocho (28) de enero del año 2013, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de Mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 14.

Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de enero del año 2013, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano HERNANDEZ SALMERON JUAN JOSE, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana RODRIGUEZ GAMBOA YAMILET ASUNCIÓN, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre,

Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA