REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-5509-12
DEMANDANTE: ROJAS RONDON WILLNORA MARGARITA
DEMANDADO: CABRERA CEDEÑO SIMON JOSE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ASUNTO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintiocho (28) de enero del año 2013, que riela al folio 32 del presente asunto, levantada durante la realización de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ROJAS RONDON WILLNORA MARGARITA y CABRERA CEDEÑO SIMON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.208 y 15.743.103, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, durante la Audiencia de Sustanciación celebraron la mediación por la Revisión de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija de autos, llegando a la siguiente mediación:

Las partes y manifiestan que desean mediar en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: Se modifica el porcentaje de la obligación de manutención de la siguiente manera: Obligación de Manutención el equivalente al treinta por ciento (30%). Se mantienen los demás porcentaje de bonificación de fin de año y por bono vacacional. Los montos anteriores se seguirán depositando en la cuenta ahorro por la empresa. La madre señala que el juguete de navidad no se lo están entregando por lo que solicitan que se oficie al patrono Toyota, por concepto de medicina, medico, útiles escolares, inscripción y seguro lo gozan la hija por la empresa Toyota. Ambas padres solicitan la homologación. Líbrese oficio a la Toyota, Cumaná, estado Sucre.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos ROJAS RONDON WILLNORA MARGARITA y CABRERA CEDEÑO SIMON JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.208 y 15.743.103, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA