REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de enero 2013
202º y 153º
ASUNTO Nº: JMS1-5489-12
PARTE ACTORA: ANDRADE FUENTES SIMON JOSE
PARTE DEMANDADA: MARQUEZ ALICIA JOSEFINA
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente demanda y los recaudos que la acompañan ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente en fecha cinco (05) de junio del año dos mil doce (2012), por demanda de la Revisión de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadano ANDRADE FUENTES SIMON JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.951.800, domiciliado en Tercera Calle de Cantarrana, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, contra la ciudadana MARQUEZ ALICIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.461.388, domiciliada en al Final Tercera Calle de Cantarrana, Casa s/n, Cumaná, estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Dicha demanda fue admitida en fecha 07-06-2012, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadana MARQUEZ ALICIA JOSEFINA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedó notificada la parte demandada, tal y como se observa de la respectiva consignación para la celebración de la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de las parte y no hubo mediación se levanto acta.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en fecha 28-01-2013, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos ANDRADE FUENTES SIMON JOSE y MARQUEZ ALICIA JOSEFINA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 9:00a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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