REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-3993-12
SOLICITANTES: JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA Y MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA Y MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.274.478 y 11.825.493, respectivamente, domiciliados en Urb. Cumana IV, Edf. 2, Apt. 02-04, Cumana, Estado Sucre y la segunda domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector C1, calle el callao, quinta Santa Rosalía de Palermo casa, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Milagros Pazos Vielma, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.351, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que tiene mas de cinco (05) años separados específicamente desde veinte (20) de Febrero del año 2005.-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA Y MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha ocho (08) de Enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA Y MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.274.478 y 11.825.493, respectivamente, domiciliados en Urb. Cumana IV, Edf. 2, Apt. 02-04, Cumana, Estado Sucre y la segunda domiciliada en Parcelamiento Miranda, Sector C1, calle el callao, quinta Santa Rosalía de Palermo casa, Cumana, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Milagros Pazos Vielma, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.351.-

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA Y MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARIA ROSA BRANNI RODRIGUEZ.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA, tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, de tal manera que podrá visitar a sus hijas cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares y horas de descanso de las niñas, Y en cuanto a las vacaciones o festividades siempre lo hará previo acuerdo con la madre de las menores. En tal sentido cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los progenitores de mutuo acuerdo, siempre escuchando la opinión de las menores, en fin tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de las menores.-

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre JULIO CESAR CASTILLEJO GUEVARA, se compromete en cuanto a la obligación de manutención entregarle a la madre de las menores, la cantidad de CIEN CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, para la manutención de sus menores hijas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) día del mes de Enero del año dos mil trece (2013).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 09:57 de la mañana se publico la presente sentencia.


Secretaria

MEG/David.-+