REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3984-12
PARTES: RODOLFO JOSE HAMANA FRONTADOY LUISA ANGELICA CABRERA ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 18-12-2012. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RODOLFO JOSE HAMANA FRONTADOY LUISA ANGELICA CABRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.950.445 y 16.996.077, respectivamente y domiciliados el primero en la calle Carabobo Nº 21, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Bolívar Nº 41, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por la abogada AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, inscrita en el IPSA Nº 102.850. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once (11) de junio de Dos Mil Cuatro, por ante la Primera Autoridad de la alcaldía del Municipio Autónomo Sucre, estado Sucre, como se observa en el acta de matrimonio Nº 295, y que de su unión procrearon un hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de febrero del año Dos Mil Siete (2.007), desde más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RODOLFO JOSE HAMANA FRONTADOY LUISA ANGELICA CABRERA ROMERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de 2013, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RODOLFO JOSE HAMANA FRONTADOY LUISA ANGELICA CABRERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.950.445 y 16.996.077, respectivamente y domiciliados el primero en la calle Carabobo Nº 21, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre y la segunda domiciliada en la calle Bolívar Nº 41, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre, estado Sucre; asistidos por la abogada AMARILYS COROMOTO ARRIOJA, inscrita en el IPSA Nº 102.850. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha once (11) de junio de Dos Mil Cuatro, por ante la Primera Autoridad de la alcaldía del Municipio
Autónomo Sucre, estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre entregara a la madre, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS.700,00), semanales para colaborar, de acuerdo con su capacidad económica actual en los gastos alimentarios de la menor
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida conjuntamente.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida, la custodia quedara a cargo de su madre la ciudadana, LUISA ANGELICA CABRERA ROMERO
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será totalmente abierta en el sentido que el padre tendrá derecho a disfrutar de la compañía de su hijo cuantas veces lo desee, procurándose de esta manera una relación, intelectual, físico, moral social del menor, procurándose ejercer el derecho de visitas en tal forma que no afecte las horas de reposo, ni las ocupaciones especiales del menor y muy especialmente a la salud.
BIENES A LIQUIDAR: No hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal.
Expídanse y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días de enero del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/rosirys
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