REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de enero de 2013.
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3951-12
SOLICITANTES: RIVERO DE BERRIZBEITIA CARMEN MARIA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA DE LA COROMOTO RIVERO DE BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.438.418, mayor de edad, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de CUARADOR AD-HOC de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida del abogado Carlos Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.871, en la audiencia preliminar, en la cual ratifica la solicitud de Autorización para vender presentada por su persona, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana CARMEN MARIA DE LA COROMOTO RIVERO DE BERRIZBEITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.438.418, mayor de edad, de este domicilio, para que en su condición de CUARADOR AD-HOC de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a representarlos en la venta de inmueble propiedad de los mismos, compuesto por un lote de terreno y la casa sobre el construido, ubicado en los Pitillos, Sector el Castillo, Casa S/N de la Población de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Cédula Catastral Nro. 006-19-08-01-U, con un área aproximada de terreno de Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (275 Mts2), y de construcción una (01) casa de dos (02) plantas de Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados (550 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con once metros (11,00 Mts) con terrenos municipales SUR: Su frente, con once metros (11,00 mts), con calle sin nombre; ESTE: Su lado, con veinticinco metros (25,00 Mts) con terreno solicitado por la ciudadana Milena Rojas y OESTE: Su lado, con veinticinco metros (25,00 Mts), con terrenos municipales. El lote de terreno pertenece a la propiedad aquí señalada, registrado en fecha 05 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 2009-5502, asiento Registral 1, matriculado con el Nro. 422.14.15.1.104, correspondiente al libro de Folio Real año 2009; señalando de manera respetuosa que con el producto de la venta de éste último inmueble propiedad de sus representados, se procederá a comprar otra propiedad en beneficio de los mencionados niños.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.

La Secretaria
MEG/mariela