REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 14 de Enero de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3916-12
SOLICITANTE: LARES GIL MARCOS LUIS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano MARCOS LUIS LARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.032 domiciliado en la Urbanización San Luís Segundo, Vereda N° 06, Casa N° 10 de Cumana estado Sucre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS MARCOS LARES RIVERO (D) quien era titular de la cedula de identidad N° 14.886.706 a favor a favor de de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad es por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles. Asi mismo se ordena la expedición de cuatro (04) juegos de copias cerificadas En Cumana a los catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-S-3916-12
SOLICITANTE: LARES GIL MARCOS LUIS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai