REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veinticinco de enero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000157
PARTE ACTORA: ALEJANDRA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS, C.I. Nº 16.841.439
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO. con Inpreabogado Nº 45.767
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ & HERNANDEZ, C.A y HECTOR MANUEL HERNANDEZ CORDERO, con cédula de identidad Nº 17.022.484
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy veinticinco (25) de Enero del dos mil trece (2013), siendo las 09:45 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente Nº RP21-L-2012-000157 por demanda incoada por la ciudadana: ALEJANDRA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS, contra la entidad de trabajo HERNANDEZ& HERNANDEZ, C.A y el ciudadano HECTOR MANUEL HERNANDEZ CORDERO, con cédula de identidad Nº 17.022.484, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ALEJANDRA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.439, y el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.767 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la parte demandada comparece el ciudadano HECTOR MANUEL HERNANDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.484, con el carácter de codemandado, asistido de la abogada GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982. En ese estado el Tribunal, procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada.
Fue otorgado el derecho de palabra a cada una de las partes; una vez escuchados sus planteamientos, se iniciaron las deliberaciones y después de oír los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes en la audiencia, toda vez que, el ciudadano HECTOR MANUEL HERNANDEZ CORDERO, codemandado en esta causa y previamente identificado, asistido por la abogada GERTRUDIS MARCANO, con Inpreabogado Nº 41.982 ofreció pagar a la trabajadora demandante ciudadana, ALEJANDRA YSABEL RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.439, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) para ser cancelados en cuatro cuotas de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) suma esta que ofreció cancelar en el mismo acto mediante cheque Nº 13000057 de fecha 25-01-2013 girado contra la cuenta corriente del Banco DEL SUR, a favor de la trabajadora demandante, siendo recibido conforme por la trabajadora; Un segundo pago por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para ser cancelados en fecha 15-02-2013; un tercer pago por el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para ser cancelados en fecha 28-02-2013 y un cuarto y ultimo pago por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para ser cancelados en fecha 15-03-2013, monto este que se compromete a pagar la parte demandada en la fecha exigible para cada pago en la sede del tribunal. Dicho monto del pago propuesto por la parte demandada a la parte demandante es por los conceptos demandados que comprenden: Antigüedad e intereses de antigüedad, Indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas, Utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación o Cesta Ticket, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por la parte actora a la parte demandada; el monto ofrecido fue calculado por el tiempo efectivo de servicio prestado por la demandante a la parte demandada, de seguidas la parte actora aceptó el ofrecimiento realizado, convino en el mismo y aceptó conforme el monto ofrecido; por lo que ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente, visto el cumplimiento total del pago.
Así las cosa, este Tribunal una vez verificado la capacidad procesal de las partes para celebrar acuerdos y verificado los términos planteados con el acuerdo alcanzado en el proceso de mediación dirigido por el Juez y por cuanto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, así como se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y evidenciado que las partes solicitaron la Homologación correspondiente del acuerdo, el Tribunal, visto que el acto cumple con los requisitos procesales para su celebración y vista la capacidad procesal de las partes para celebrarla y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley se procede a impartirle la homologación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 19 Parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO celebrado por las partes y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes; SEGUNDO: Se declarará TERMINADO el presente proceso y se ordenará el ARCHIVO del Expediente, visto el cumplimiento total del pago. Así se Decide. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los veinticinco (25) día del mes de Enero del año dos mil trece (2013); Años 202º y 153º. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. CUMPLASE.-
El JUEZ
Abog. Oscar Marín Sánchez.
LA SECRETARIA.
Abog. Sara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. Sara García.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000157
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